Tiempo legal para aprehensión y audiencia en delitos flagrantes en Ecuador

Legal time for apprehension and hearing in flagrant crimes in Ecuador

  • Juan Andrés Salas Burbano1
Palabras clave: aprehensión; audiencia; cuarenta y ocho horas; flagrante; veinticuatro horas.

Resumen

Ante un presunto delito es deber de la Policía Nacional desplegar las acciones para evitar su consumación, así como, aprehender a la persona sospechosa en el caso que el delito se haya consumado. Las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) que datan de 2023 plantean algunas modificaciones con relación a los tiempos para la aprehensión y audiencia del sospechoso. En este artículo se expone la normativa vigente al respecto, con el objetivo de precisar los tiempos que tienen los funcionarios policiales para ejecutar estos procedimientos. Entre el cometimiento del hecho delictivo y la aprehensión no debe pasar más de 48 horas y, entre la aprehensión y la audiencia de flagrancia no más de 24. Hay
casos excepcionales para la audiencia que debe considerarse.

Publicado
2024-07-27
Sección
Educación, Desarrollo e Identidad
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