ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 3 diciembre 2021 • pp 67-55 • ISSN 2528-8032
Carlos Enrique Cuenca SalazarEl delito de extorsión en la provincia del Guayas durante 2020
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La extorsión según el Código Orgánico
Integral Penal
El COIP (2014) dene a la extorsión de la si-
guiente manera,
Artículo 185.- Extorsión. - La persona que,
con el propósito de obtener provecho personal
o para un tercero, obligue a otro, con violencia
o intimidación, a realizar u omitir un acto o
negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio
o el de un tercero, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco años. La
sanción será de cinco a siete años si se verican
alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si la
víctima es una persona menor a dieciocho años,
mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada
o persona con discapacidad, o una persona que
padezca enfermedades que comprometan su vida.
2. Si se ejecuta con la intervención de una persona
con quien la víctima mantenga relación laboral,
comercio u otra similar o con una persona de
conanza o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de anidad.
3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza
de muerte, lesión, secuestro o acto del cual
pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro
común.
4. Si se comete total o parcialmente desde un
lugar de privación de libertad.
5. Si se comete total o parcialmente desde el
extranjero.
De conformidad a lo mencionado anteriormen-
te se puede colegir que este delito es netamente
patrimonial, esto es, se sanciona cuando la vícti-
ma cancela el dinero exigido, razón por la cual se
agrava la pena cuando se cumple cualquiera de las
cuatro circunstancias prenombradas. No obstan-
te, también afecta a la integridad física, psicológi-
ca y la libertad de la víctima.
Tipos de extorsión y modus operandi
Es pertinente señalar que la persona que realiza la
extorsión, la mayoría de las veces, utiliza el anoni-
mato para intimidar a sus víctimas y lograr su ob-
jetivo. Según la Unase los tipos de extorsión son la
común, sextorsión, bienes, carcelaria y laboral. No
obstante, existen otros tipos de extorsión y las mo-
dalidades empleadas son diversas como, por ejem-
plo, la que se ejecuta por vía telefónica y en la cual
el victimario exige grandes cantidades de dinero
a la víctima a cambio de respetar la seguridad de
su familia o sobre algún bien. Al mismo tiempo,
chantajean e intimidan a la víctima presionándola:
en caso de no cumplir con lo solicitado sus fami-
liares estarían en peligro. También se encuentra la
extorsión por ciberacoso que es realizada median-
te las redes sociales y la sextorsión, que en muchos
casos es efectuada por exparejas, “amigos” o desco-
nocidos mediante la red. A continuación, se expli-
can los cuatro tipos de extorsión.
Extorsión común
Se entiende por extorsión común “la exigencia de
dinero o bienes bajo amenazas e incluye el uso de
la violencia para obligar a una persona a rmar,
suscribir, otorgar, destruir o entregar algún docu-
mento, a contraer una obligación o a condonarla o
a renunciar a algún derecho” (CIEN 2020, 7). Así,
la extorsión común se reere a la acción y efecto
de usurpar, separar y arrebatar con fuerza una po-
sesión o realizar cualquier daño o perjuicio a una
persona. Por ende, el eje principal de este delito
hace referencia al ejercicio de actos violentos per-
judiciales en que donde la voluntad de la perso-
na afectada, que es la víctima, es anulada (Pérez,
et al 2015).
El monto del dinero exigido por el infractor
varía de acuerdo a dos factores: depende, en pri-
mer lugar, del delincuente que comete el delito, es
decir, hay quienes necesitan dinero lo más rápido
posible y jan cantidades bajas. En caso que la víc-
tima pida una rebaja o negociación, el victimario
accederá y disminuirá la cantidad solicitada. El se-
gundo factor está asociado al nivel económico de
la víctima. Si el nivel económico de la víctima es
bajo entonces le solicitarán cantidades inferiores,
si, por el contrario, su nivel es elevado entonces el
monto sube. Los victimarios suelen pedir valores
que llegan a los USD 600 000 y de allí surge una
“negociación” que depende del asesoramiento que
tenga la víctima.
La extorsión común es aquella donde el
victimario se sirve de información supercial de
la víctima para intimidarla y arguyendo que va a