Programa de Capacitación Integral Continua  
y obligaciones internacionales de Ecuador:  
análisis desde la violencia de género contra las mujeres  
Continuing Comprehensive Training Program and Ecuador’s  
international obligations: Analysis from the perspective  
of gender violence against women  
Emilio Gabriel Terán Andrade1  
Mariela Noemí Paguay Gaibor2  
Recibido: 5 de marzo de 2021  
Aceptado: 28 de mayo de 2021  
Publicado: 28 de junio de 2021  
Resumen  
El presente artículo muestra un análisis de las obligaciones que tiene el Estado ecuatoriano frente a los  
derechos humanos en la jurisdicción de los organismos internacionales, específicamente, en el contex-  
to de la violencia de género contra las mujeres y, como la Policía Nacional del Ecuador por medio del  
Programa de Capacitación Integral Continua (PCIC), ha formulado un proceso que recoge las reco-  
mendaciones de los diferentes organismos. Además, el estudio muestra varios datos sobre las capacita-  
ciones que ha realizado el PCIC a los funcionarios policiales. Se visibiliza la intención de Ecuador en  
generar procesos de sensibilización y respeto de los derechos de las mujeres.  
Palabras clave: capacitación, derechos humanos, género, obligaciones, violencia contra la mujer  
Abstract  
is article shows an analysis of the obligations that the Ecuadorian State has regarding human rights  
in the jurisdiction of international organizations, specifically, in the context of gender violence against  
women and how the National Police of Ecuador through the Continuous Integral Training Program  
(PCIC), has formulated a process that gathers the recommendations of the different organizations.  
In addition, the study shows various data on the training that the PCIC has provided to police offi-  
cers. us making visible Ecuador’s intention to generate processes of awareness and respect for wo-  
men’s rights.  
Keywords: Training, human rights, gender, obligations, violence against women  
1
2
Capitán de la Policía Nacional del Ecuador. Ph. D. en Derechos Humanos, jefe de circuito en el Distrito Metropolitano de Gua-  
yaquil. emiliogabrielteranandrade@yahoo.com; https://orcid.org/0000-0001-5744-2713.  
Teniente de la Policía Nacional del Ecuador. Licenciada en Administración Educativa, analista pedagógica en el PCIC.  
mary_noe.10@hotmail.com;  
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ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público  
Nº 2 junio 2021 • pp 110-117 • ISSN 2528-8032  
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análisis desde la violencia de género contra las mujeres  
Emilio Gabriel Terán Andrade  
Mariela Noemí Paguay Gaibor  
internacionales como la Organización de las  
Naciones Unidas (ONU), la Organización  
de Estados Americanos (OEA), la Comisión  
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  
y varias normas y leyes nacionales, entre ellas, la  
Constitución de la República del Ecuador (CRE),  
el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la  
Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar  
la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVM),  
acuerdos ministeriales y reglamentos. Se propone  
una discusión crítica pero fundamentada de la  
capacitación que mantiene la Policía Nacional del  
Ecuador y la relación que tiene con las obligacio-  
nes internacionales en estos temas.  
Introducción  
Uno de los principales problemas que afrontan  
los Estados es la violencia de género contra las  
mujeres, esto ha permitido que las organizaciones  
en el mundo centren su apoyo con el propósito de  
contener y disminuir esta problemática. El nivel  
del problema es alto ya que algunos datos obteni-  
dos en los diferentes estudios sobre el tema mues-  
tran que las soluciones no han sido consistentes,  
ni tampoco han tenido el impacto necesario pa-  
ra mitigar de alguna forma el problema. Varios  
organismos internacionales han considerado que  
la mejor estrategia para disminuir los índices de  
violencia de género contra la mujer es la capacita-  
ción, de allí que hayan propuesto como una de las  
obligaciones para los Estados esta acción.  
Discusión  
Ecuador por su parte, ha recogido esta  
sugerencia y ha formulado un programa que  
engloba las recomendaciones de organismos  
internacionales, el PCIC. El presente artículo  
tiene por objetivo realizar un análisis de las obli-  
gaciones que Ecuador tiene ante los organismos  
internacionales y como por medio del PCIC el  
Estado cumple con estas. El documento aborda  
tres aspectos específicos: en una primera parte,  
analiza la violencia de género contra las mujeres  
en los estándares internacionales y nacionales  
de los derechos humanos; en una segunda parte,  
estudia las obligaciones del Ecuador frente a la  
problemática, y; en una tercera parte, se realiza  
una revisión del PCIC con varios datos esta-  
dísticos sobre las capacitaciones. El documento  
termina con algunas conclusiones.  
Violencia de género contra las mujeres  
Varios estudios han mostrado el impacto de la  
violencia de género contra las mujeres en el mun-  
do. La OMS, a partir de los datos de 161 países  
entre los años 2000-2018, afirma que una de cada  
tres mujeres ha sufrido violencia, es decir, el 30 %  
de mujeres en el mundo han sido objeto de vio-  
3
lencia física o sexual. El estudio indica, también,  
que el 25 % de las mujeres con un rango de edad  
entre 15 y 49 años ha mantenido al menos rela-  
ción de pareja en la que ha existido violencia fí-  
4
sica o sexual. A nivel geográfico, las estimacio-  
nes sobre la prevalencia de la violencia de pareja  
es del 33 % en África y Asia Sudoriental, 31 %  
en el Mediterráneo Oriental, 25 % en América,  
5
22 % en Europa y 20 % en el Pacífico Occidental.  
Metodología  
Ahora bien, la situación en Ecuador no  
es del todo diferente. En la Encuesta nacional  
de relaciones familiares y violencia de género  
contra las mujeres realizada en el año 2011 por el  
INEC se dejó en evidencia que el 60,6 % de las  
mujeres encuestadas en Ecuador afirmaron haber  
sido objeto de algún tipo de violencia, es decir,  
6 de cada 10 mujeres han sido violentadas física,  
El presente estudio contiene un análisis jurídico  
en el ámbito del derecho internacional público.  
Es un estudio descriptivo que correlaciona datos  
reales de las capacitaciones que se ha desarrollado  
mediante el PCIC y como estas capacitaciones se  
constituyen en el referente a nivel regional para el  
cumplimiento de las obligaciones internacionales  
que mantiene Ecuador en el contexto de la vio-  
lencia de género contra las mujeres.  
3
Organización Mundial de la Salud [OMS], “Violencia con-  
tra la mujer”, Organización Mundial de la Salud, (2021), ht-  
tps://n9.cl/s8zz8  
El documento realiza un recorrido alre-  
4
5
Ibíd.  
Ibíd.  
dedor de los pronunciamientos de organismos  
111  
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6
9
psicológica, sexual y patrimonialmente. Esta privada’”. La ONU, dos años antes, en 1993, pro-  
encuesta encendió las alarmas de un problema puso en su Declaración sobre la eliminación de la  
que hasta ese momento era desconocido. Entre violencia contra la mujer (Cedaw, por sus siglas  
otros elementos, la encuesta arrojó que: 1) la en inglés) que,  
violencia psicológica es una de las más frecuen-  
A los efectos de la presente Declaración, por  
“violencia contra la mujer” se entiende todo  
acto de violencia basado en la pertenencia al  
sexo femenino que tenga o pueda tener como  
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o  
sicológico para la mujer, así como las amenazas  
de tales actos, la coacción o la privación  
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en  
tes; 2) el 53,9 % de las mujeres mayores de 15  
años ha sufrido este tipo de violencia; 3) después  
de la violencia psicológica se ubica la violencia  
física con el 38 %; 4) 1 de cada 4 mujeres ha  
sido objeto de violencia sexual, y; 5) la violencia  
7
patrimonial representa el 16,7 % de los casos.  
Estos datos fueron profundizados y corrobo-  
rados en una segunda Encuesta Nacional sobre  
relaciones familiares y violencia de género contra  
las mujeres en el año 2019. En esta encuesta se  
ahondó en el análisis del fenómeno durante  
el último año de estudio. Se indica que 32 de  
cada 100 mujeres han sido violentadas violencia  
psicológicamente. Este tipo de violencia es la  
más difícil de identificar, pero, es la antesala a la  
10  
la vida pública como en la vida privada.  
En el ámbito regional también existe una  
norma que prohíbe la violencia contra la mujer.  
Se trata de la Convención Interamericana para  
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra  
la mujer, mejor conocida como Convención  
Belém do Pará por referirse a la ciudad brasilera  
en donde fue promulgada. En este documento se  
expone, en su artículo 1, que: “Para los efectos de  
esta Convención debe entenderse por violencia  
contra la mujer cualquier acción o conducta,  
basada en su género, que cause muerte, daño o  
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,  
8
violencia física.  
Con esos antecedentes, se puede deducir  
que entre 2011 y 2019 no ha existido un cambio  
significativo ni, mucho menos, la disminución  
de los eventos relativos a la violencia de género  
contra las mujeres. Esto implica que debe existir  
un redireccionamiento de las acciones y políticas  
desarrolladas por el Estado con miras a una políti-  
ca pública sostenible que presente resultados reales.  
11  
tanto en el ámbito público como en el privado”.  
Esta definición no se aleja de lo que ya había indi-  
cado la ONU en Cedaw, incluida la existencia de  
12  
3 tipos de violencia: física, sexual y psicológica.  
Violencia de género en los estándares  
internacionales y nacionales  
9
F. Expósito, “Violencia de género”, Mente y Cerebro (48),  
(2011), 20.  
Según Francisca Expósito, “la definición más  
aceptada de violencia de género es la propuesta  
por la ONU en 1995: ‘Todo acto de violencia se-  
xista que tiene como resultado posible o real un  
daño físico, sexual o psíquico, incluidas las ame-  
nazas, la coerción o la privación arbitraria de li-  
bertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la  
10 Organización de Naciones Unidas [ONU], Declaración so-  
bre la eliminación de la violencia contra la mujer (New York:  
Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993), 2. De esta  
Declaración se desprende también que existen tres tipos de  
violencia contra la mujer: física, sexual y psicológica, según el  
artículo 2.  
11 Organización de Estados Americanos [OEA], Convención  
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-  
lencia Contra la Mujer. Asamblea General de la OEA “Be-  
lém do Pará” (1994, OEA), 2.  
12 Véase la Convención Belém do Pará, artículo 2: “Se entenderá  
que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual  
y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o uni-  
dad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya  
sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo do-  
micilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,  
maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y  
sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre  
otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, pros-  
titución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de traba-  
6
G. Camacho, La violencia de género contra las mujeres en  
el Ecuador: análisis de los resultados de la Encuesta Nacio-  
nal sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género con-  
tra las Mujeres (Quito: CNIG, 2014), 32.  
7
8
Ibid, 33.  
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos [INEC], En-  
cuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de  
Género contra las Mujeres (ENVIGMU). Boletín (Quito:  
INEC, 2019), 6.  
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En el caso ecuatoriano, existen dos normas Por ejemplo, luego de que la Cedaw fuera emi-  
que regulan el tema: el Código Orgánico Integral tida por la Asamblea General de la ONU el 18  
Penal (COIP) y la Ley Orgánica Integral para de diciembre de 1979, solo pasaron dos años  
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las para que Ecuador ratificara esta Convención  
Mujeres (LOIPEVM).  
el 19 de noviembre de 1981. Igual sucedió con  
la Convención Belém do Pará, adoptada por la  
Asamblea General de la OEA el 9 de junio de  
1994 y ratificada por el país el 15 de septiembre  
de 1995.  
El Estado no solo se ha preocupado de  
la ratificación de los tratados y convenios  
Internacionales para proteger los derechos de  
En el COIP,artículo 155,se desarrollan varios  
conceptos entorno a la violencia contra la mujer  
o miembros del núcleo familiar e indica que: “Se  
considera violencia toda acción que consista en  
maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por  
un miembro de la familia en contra de la mujer o  
13  
demás integrantes del núcleo familiar”.  
Además, el COIP reconoce que existen tres las personas, ya que también, ha propuesto los  
tipos de violencia, los mismos que retoma la mecanismos para incluir las recomendaciones de  
ONU y la Cedaw. La LOIPEVM es mucho más organismos internacionales mediante la agenda,  
específica para el tema, no solo reconoce los tres elaboración y aplicación de leyes y normas nacio-  
tipos de violencia estipulados en el COIP, ya que nales. El artículo 417 de la CRE indica que:  
también,indica que existen otro tipos de violencia  
como la económica y patrimonial, la simbólica, la  
Los tratados internacionales ratificados por  
el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la  
Constitución. En el caso de los tratados y otros  
instrumentos internacionales de derechos huma-  
nos se aplicarán los principios pro ser humano,  
de no restricción de derechos, de aplicabilidad  
directa y de cláusula abierta establecidos en la  
14  
política y la ginecoobstétrica; Incluso, se reco-  
noce la posibilidad de que exista una concurrencia  
15  
de violencias.  
16  
Constitución.  
Instrumentos internacionales y  
En ese sentido, la CRE dispone un reco-  
nocimiento directo a los tratados y convenios  
internacionales y otros instrumentos interna-  
cionales, ampliando de esa forma el abanico de  
documentos que debe acoger el Estado.  
obligaciones del Estado ecuatoriano  
Uno de los mayores problemas que han identi-  
ficado varios organismos internacionales de pro-  
tección de los derechos humanos ha sido la vio-  
lencia de género contra las mujeres. El problema  
ha sido analizado en varios espacios y se han pro-  
puesto distintas respuestas para un mismo pro-  
blema. Ecuador ha sido uno de los países que a  
nivel internacional ha evidenciado una intensión  
formal de protección de los derechos humanos.  
El PCIC y las obligaciones  
internacionales  
Como se expuso, el Estado ecuatoriano acoge los  
tratados y convenios internacionales y deja abier-  
ta la posibilidad de que otros instrumentos inter-  
nacionales que promuevan la defensa de los dere-  
chos humanos sean acogidos en el país. En este  
último grupo se encuentran los informes de la  
CIDH y las sentencias de la Corte IDH que, si  
bien no constan en el grupo de los tratados y con-  
venios, de estos se desprenden varias recomenda-  
ciones que son útiles para Ecuador. Tal como lo  
jo, así como en instituciones educativas, establecimientos de  
salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o tolerada  
por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.  
13 Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal (Qui-  
to: Registro Oficial Suplemento n. ° 180 del 10 de febrero de  
2014), 59.  
14 Véase el artículo 10 de la LOIPEVM  
15 El artículo 11 de la LOIPEVM indica que “Los diferentes  
tipos de violencia contra las mujeres previstos en esta Ley  
pueden concurrir en contra de una misma persona, de mane-  
ra simultanea, en un mismo contexto y en uno o varios ámbi-  
tos”. Véase: Asamblea Nacional, Ley Orgánica Integral para  
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Quito,  
Asamblea Nacional, 2018), 3.  
16 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la Repúbli-  
ca del Ecuador (Montecristi: 2008), Art. 417.  
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expone Emilio Terán, estas sentencias e informes y capacitación de los agentes del Estado, en espe-  
19  
“tienen jurisdicción en el Ecuador, no únicamen- cial, los integrantes de las fuerzas policiales.  
te por la firma de los convenios constitutivos del  
organismo, sino por lo que, a través del sistema, se  
garantizan los derechos de las personas en el ám-  
El PCIC: origen, objetivos y estructura  
El PCIC es el programa de capacitación de ma-  
yor alcance en la institución policial, que surge  
mediante Decreto Ejecutivo 1416 del 10 de di-  
ciembre de 2008. Se encuentra dirigido a todos  
los servidores policiales de la Policía Nacional y  
tiene por objetivo “capacitar y evaluar a servidores  
policiales en doctrina, procedimientos policiales  
conforme a la Constitución, leyes y reglamentos  
nacionales e institucionales, técnicas y tácticas del  
empleo adecuado de la fuerza; y, áreas del conoci-  
miento que sean de interés institucional, enmar-  
17  
bito regional”. Estos informes deben ser acogi-  
dos por las instituciones del Estado.  
Ahora bien, la Corte IDH y la CIDH han  
sido puntuales en emitir recomendaciones en  
temas relativos a la violencia de género contra  
la mujer. Para el caso de la Policía Nacional se  
ha recomendado la capacitación constante a los  
servidores, las mismas que se han centrado en dos  
temas puntuales: desde un aspecto general en la  
capacitación en temas de derechos humanos, y,  
desde el ámbito específico en temas de violencia  
de género contra las mujeres.  
20  
cados al respeto total de los derechos humanos”.  
Por otro lado, se encuentra el Acuerdo  
Ministerial 4472 del Ministerio del Interior que  
resuelve expedir el Reglamento del Uso Legal,  
Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la  
Policía Nacional del Ecuador. En el artículo 3 se  
dispone que: “Las y los servidores de la Policía  
Nacional deberá ser capacitados, actualizados  
y evaluados permanentemente en legislación  
penal, verbalización, uso adecuado de la fuerza y  
utilización de las armas incapacitantes no letales  
y letales de dotación policial, así como los equipos  
En el Informe sobre seguridad ciudadana y  
derechos humanos, emitido en el año 2009, la  
CIDH aborda los dos ámbitos de capacitación ya  
mencionados. Recomienda a los Estados parte de  
la OEA la elaboración de normas que regulen de  
manera efectiva la profesión policial, consideran-  
do necesaria “la creación de una verdadera carrera  
policial, que comprenda un riguroso proceso de  
capacitación con cursos de formación técnica y en  
derechos humanos, estrictos criterios de selecti-  
18  
vidad, y un sistema de promoción”. Para ello, la  
21  
de autoprotección”.  
carrera policial debe poner atención al enfoque  
de derechos humanos como parte del proceso de  
formación. En segundo lugar, el mismo informe  
formula la necesidad de capacitar a los servidores  
en el tema de violencia de género contra la mujer.  
Indica que,  
Además, el Acuerdo n.º 0556 del Ministerio  
de Gobierno, que resuelve expedir el Reglamento  
de Carrera Profesional para las y los Servidores  
Policiales, en su artículo 63 establece que: “La ca-  
pacitación continua de actualización (PCIC) ten-  
drá 40 créditos conforme al Programa Académico  
En el plano de las obligaciones positivas  
de los Estados Partes a través de sus políticas  
públicas de seguridad ciudadana, la Convención  
de Belém do Pará incorpora las de prevenir, in-  
vestigar y sancionar la violencia contra la mujer,  
así como la obligación de fomentar la educación  
22  
Institucional siendo su condición la aprobación”.  
Dentro del plan analítico anual se encuentra el  
número de horas que cada servidor policial debe  
19 Ibid, 57.  
20 Policía Nacional del Ecuador,La Policía de Ecuador es un re-  
ferente de respeto a los Derechos Humanos”, Policía Nacional  
17 E.Terán,Acciones del departamento de derechos humanos de  
la Policía Nacional del Ecuador: una respuesta a los procesos  
del sistema interamericano”, Voces de las víctimas, (2016), 139.  
18 Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], Infor-  
me sobre seguridad ciudadana y derechos humanos (Washing-  
ton D.C.: OEA, 2009), 33.  
21 Ministerio del Interior, Reglamento del Uso, Adecuado y Pro-  
porcional de la Fuerza (Quito, 2014), 5.  
22 Ministerio de Gobierno, Reglamento de Carrera Profesional  
para las y los servidores policiales (Quito, 2020), 19.  
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cumplir a la semana, siendo su cumplimiento uno  
Resultados de capacitación del PCIC  
23  
de los requisitos para el ascenso.  
Como se indicó anteriormente, el PCIC inició  
con las capacitaciones en el año 2010. En su pri-  
mer proceso capacitó al 60 % de servidores poli-  
ciales, tal como se muestra en la tabla que sigue a  
continuación:  
El PCIC en sus inicios fue dirigido a los  
servidores policiales desde el grado de Policía  
Nacional hasta suboficiales mayores y desde  
subtenientes hasta el grado de capitán. El  
Programa se centraba en la capacitación de  
derechos humanos aplicados a la función policial  
y uso de la fuerza, y mantenimiento del orden  
público. En la actualidad el Programa aborda los  
temas relacionados con el servicio, género en el  
marco de la emergencia sanitaria covid-19, Ley  
Orgánica Integral para Prevenir y Erradicación  
de la Violencia contra las Mujeres, defensa per-  
sonal policial, manejo de crisis, mantenimiento  
del orden público, uso de la fuerza en tecnologías  
no letales, reformas al COIP, derechos humanos  
en el marco del derecho internacional, acoso y  
violencia en el mundo del trabajo, derechos colec-  
tivos de los pueblos y nacionalidades indígenas,  
Tabla 1  
Servidores policiales capacitados en el PCIC  
entre 2010 y 2020  
Población  
policial  
%
Año  
2010  
Capacitados  
capacitación  
22 950  
23 516  
17 554  
29 672  
29 672  
42 500  
40 516  
44 174  
44 112  
48 048  
50 127  
38 046  
39 015  
40 951  
41 887  
44 168  
44 168  
45 916  
45 916  
47 377  
47 875  
50 810  
60 %  
60 %  
43 %  
71 %  
72 %  
96 %  
88 %  
96 %  
93 %  
99 %  
99 %  
2011  
2012  
2013  
2014  
2015  
2016  
2017  
2018  
2019  
2020  
24  
pueblos afroecuatorianos y montubios.  
En la actualidad, el PCIC tiene 36 sedes y  
52 instructores de derechos humanos en todo el  
25  
territorio nacional. Además, a partir del 2020  
el PCIC se dicta a los servidores policiales en  
los grados de Policía Nacional hasta el grado de  
coronel.  
Fuente: Sección de Capacitación del PCIC  
Elaboración: por los autores.  
23 Esto guarda relación con el Código Orgánico de las entidades  
de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop) el cual,  
en su artículo 94, numeral 3 indica que: “Haber sido declara-  
da o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médi-  
ca, psicológica, académica, física y, cuando sea necesario, prue-  
bas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo  
del grado(Asamblea Nacional, 2017, p.17).  
24 El PCIC en el año 2010 tuvo por asignaturas la gestión de  
riesgos, uso progresivo de la fuerza, código de conducta y ética,  
prácticas del PR 24, primeros auxilios, desarrollo e inteligencia  
emocional. En los siguientes años se incrementaron las asig-  
naturas de: género en el marco de la emergencia sanitaria co-  
vid-19, Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicación de  
la Violencia contra las Mujeres, defensa personal policial, ma-  
nejo de crisis, mantenimiento del orden público, uso de la fuer-  
za en tecnologías no letales,reformas al COIP,derechos huma-  
nos en el marco del derecho internacional, acoso y violencia en  
el mundo del trabajo, derechos colectivos de los pueblos y na-  
cionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubios.  
En los primeros 5 años del PCIC se efectuó hasta  
un 72 % de capacitaciones, es decir, se capacitaron  
31 857 servidores de los 44 168 existentes. En  
cambio, a partir del año 2015 la capacitación se  
incrementó llegando a un pico en 2019 y 2020  
pues se logra capacitar al 99 % del personal. Es  
importante recordar que el año 2020 se capacita,  
además de los servidores policiales técnicos ope-  
rativos y directivos en los grados de subtenien-  
te, teniente y capitán, a los servidores técnicos di-  
rectivos en los grados de mayor, teniente coronel  
y coronel.  
En los temas de violencia de género contra  
las mujeres el PCIC ha desarrollado varias ac-  
tividades, por ejemplo, en abril y mayo de 2018  
se desarrolló el Primer curso de instructores en  
derechos humanos con especialidad en género,  
25 El PCIC, en un inicio, en el año 2010, tenía 124 instructores  
de derechos humanos: 34 oficiales en los grados de subtenien-  
te y teniente y, 90 clases y policías en los grados de Policía Na-  
cional hasta sargento segundo.  
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que tuvo a 20 servidores policiales capacitados (10 expuesto la necesidad de que se capacite en temas  
mujeres y 10 varones). En 2021 se desarrolló una de violencia de género contra las mujeres. Ambas  
segunda edición del curso, el mismo que fue rea- disposiciones se han cumplido de manera efectiva  
lizado en el Centro de Capacitación de la Policía mediante el PCIC. Dicho programa, desde el  
Nacional (Cecpol) que contó con la participación año 2010, ha mantenido varias capacitaciones  
de 15 servidores policiales. Igualmente, en enero en torno a los derechos humanos y violencia de  
de 2021, un contingente de 34 personas dictaron género contra las mujeres. Así, se visibiliza el  
el Taller de empoderamiento en temas de género, cumplimiento de las obligaciones internacionales,  
dirigido a 7606 mujeres servidoras policiales en así como, la intención institucional de cumplir  
el territorio nacional.  
con su misión de proteger el libre ejercicio de los  
derechos de las personas reconocido en el artículo  
163 de la CRE.  
También en armonía con dichas acciones, en  
la ciudad de Quito se ejecutó el Taller vivencial  
con perspectiva en género, dirigido a 550 servido-  
res policiales directivos en temas de violencia de  
género y derechos de las mujeres policías y cuyo  
objetivo fue “el fortalecimiento, sensibilización y  
fomento del respeto, la igualdad y no discrimina-  
ción en el entorno institucional y comunitario del  
Referencias bibliográficas  
Asamblea Nacional. Ley Orgánica Integral para  
Prevenir y Erradicar la Violencia con-  
tra las Mujeres. Quito, 2018.  
26  
personal femenino policial”.  
_____. Código Orgánico de las Entidades de  
Seguridad Ciudadana y Orden Público.  
Quito, 2017.  
Conclusiones  
_____. Código Orgánico Integral Penal. Quito,  
Ecuador es uno de los países que ha ratificado la  
mayoría de los tratados y convenios internaciona-  
les relativos a los derechos humanos, evidencian-  
do así, la intención que se tiene de garantizar el  
libre ejercicio de los derechos en su territorio. Si  
bien, en el ámbito del derecho internacional pú-  
blico las obligaciones de los Estados se despren-  
den de las normas a las que se suscriben y rati-  
fican, existen otros documentos que aunque no  
están dentro de este grupo se les integra por me-  
dio de la Constitución que así lo dispone. A es-  
tos documentos se les denomina instrumentos  
internacionales y consiste en las recomendacio-  
nes, opiniones consultivas, informes temáticos y  
demás, de organismos internacionales como la  
ONU, OEA, CIDH y la Corte IDH.  
La CIDH se ha pronunciado sobre la nece-  
sidad de mantener los procesos de capacitación a  
los servidores policiales en dos ámbitos: general  
y específico. En el ámbito general, la CIDH ha  
indicado que las fuerzas policiales deben recibir  
capacitaciones sobre derechos humanos, mientras  
que, en el ámbito específico, el organismo ha  
2014.  
Camacho,G.La violencia de género contra las muje-  
res en el Ecuador: análisis de los resultados  
de la Encuesta Nacional sobre Relaciones  
Familiares y Violencia de Género contra  
las Mujeres. Quito: CNIG, 2014.  
Corte Interamericana de Derechos Humanos  
[CIDH]. Informe sobre seguri-  
dad ciudadana y derechos humanos.  
Washington D.C.: OEA, 2009.  
Expósito, F. Violencia de género”. Mente y  
Cerebro (48), (2011). 20-25.  
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos  
[INEC]. Encuesta Nacional so-  
bre Relaciones Familiares y Violencia  
de Género contra las Mujeres  
(ENVIGMU). Boletín. Quito: INEC,  
2019.  
Ministerio de Gobierno. Reglamento de Carrera  
Profesional para las y los servidores po-  
liciales. Quito: 2020.  
Ministerio del Interior. Reglamento del Uso,  
Adecuado y Proporcional de la Fuerza.  
Quito, 2014.  
26 PCIC, Plan analítico del Taller vivencial con perspectiva en  
Género (Quito: Policía Nacional del Ecuador, 2021). 2.  
116  
ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público  
Nº 2 junio 2021 • pp 110-117 • ISSN 2528-8032  
Programa de Capacitación Integral Continua y obligaciones internacionales de Ecuador:  
análisis desde la violencia de género contra las mujeres  
Emilio Gabriel Terán Andrade  
Mariela Noemí Paguay Gaibor  
Organización Mundial de la Salud [OMS]. Policía Nacional del Ecuador. La Policía de  
Violenciacontralamujer.Organización  
s8zz8 (consultado el 8/3/2021).  
Ecuador es un referente de respeto a los  
Derechos Humanos. Policía Nacional  
sultado el 10/12/2017).  
Organización de Estados Americanos [OEA].  
Convención  
Interamericana  
pa- Terán, E. (julio de 2016). Acciones del depar-  
ra Prevenir, Sancionar y Erradicar la  
Violencia Contra la Mujer. Belém do  
Pará: Asamblea General de la OEA.  
tamento de derechos humanos de la  
Policía Nacional del Ecuador: una res-  
puesta a los procesos del sistema in-  
teramericano. Voces de las Víctimas,  
133-146.  
Organización de las Naciones Unidas [ONU].  
Declaración sobre la eliminación de  
la violencia contra la mujer. Asamblea  
General de las Naciones Unidas. New  
York: ONU. 1993.  
Programa de Capacitación Integral Continua  
[PCIC]. Plan Analítico del Taller vi-  
vencial con perspectiva en Género.  
Quito: Policía Nacional del Ecuador,  
2021.  
117  
ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público  
Nº 2 junio 2021 • pp 110-117 • ISSN 2528-8032