Programa de Capacitación Integral Continua y obligaciones internacionales de Ecuador:
análisis desde la violencia de género contra las mujeres
Emilio Gabriel Terán Andrade
Mariela Noemí Paguay Gaibor
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psicológica, sexual y patrimonialmente. Esta privada’”. La ONU, dos años antes, en 1993, pro-
encuesta encendió las alarmas de un problema puso en su Declaración sobre la eliminación de la
que hasta ese momento era desconocido. Entre violencia contra la mujer (Cedaw, por sus siglas
otros elementos, la encuesta arrojó que: 1) la en inglés) que,
violencia psicológica es una de las más frecuen-
A los efectos de la presente Declaración, por
“violencia contra la mujer” se entiende todo
acto de violencia basado en la pertenencia al
sexo femenino que tenga o pueda tener como
resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
sicológico para la mujer, así como las amenazas
de tales actos, la coacción o la privación
arbitraria de la libertad, tanto si se producen en
tes; 2) el 53,9 % de las mujeres mayores de 15
años ha sufrido este tipo de violencia; 3) después
de la violencia psicológica se ubica la violencia
física con el 38 %; 4) 1 de cada 4 mujeres ha
sido objeto de violencia sexual, y; 5) la violencia
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patrimonial representa el 16,7 % de los casos.
Estos datos fueron profundizados y corrobo-
rados en una segunda Encuesta Nacional sobre
relaciones familiares y violencia de género contra
las mujeres en el año 2019. En esta encuesta se
ahondó en el análisis del fenómeno durante
el último año de estudio. Se indica que 32 de
cada 100 mujeres han sido violentadas violencia
psicológicamente. Este tipo de violencia es la
más difícil de identificar, pero, es la antesala a la
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la vida pública como en la vida privada.
En el ámbito regional también existe una
norma que prohíbe la violencia contra la mujer.
Se trata de la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer, mejor conocida como Convención
Belém do Pará por referirse a la ciudad brasilera
en donde fue promulgada. En este documento se
expone, en su artículo 1, que: “Para los efectos de
esta Convención debe entenderse por violencia
contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer,
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violencia física.
Con esos antecedentes, se puede deducir
que entre 2011 y 2019 no ha existido un cambio
significativo ni, mucho menos, la disminución
de los eventos relativos a la violencia de género
contra las mujeres. Esto implica que debe existir
un redireccionamiento de las acciones y políticas
desarrolladas por el Estado con miras a una políti-
ca pública sostenible que presente resultados reales.
11
tanto en el ámbito público como en el privado”.
Esta definición no se aleja de lo que ya había indi-
cado la ONU en Cedaw, incluida la existencia de
12
3 tipos de violencia: física, sexual y psicológica.
Violencia de género en los estándares
internacionales y nacionales
9
F. Expósito, “Violencia de género”, Mente y Cerebro (48),
(2011), 20.
Según Francisca Expósito, “la definición más
aceptada de violencia de género es la propuesta
por la ONU en 1995: ‘Todo acto de violencia se-
xista que tiene como resultado posible o real un
daño físico, sexual o psíquico, incluidas las ame-
nazas, la coerción o la privación arbitraria de li-
bertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la
10 Organización de Naciones Unidas [ONU], Declaración so-
bre la eliminación de la violencia contra la mujer (New York:
Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993), 2. De esta
Declaración se desprende también que existen tres tipos de
violencia contra la mujer: física, sexual y psicológica, según el
artículo 2.
11 Organización de Estados Americanos [OEA], Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Vio-
lencia Contra la Mujer. Asamblea General de la OEA “Be-
lém do Pará” (1994, OEA), 2.
12 Véase la Convención Belém do Pará, artículo 2: “Se entenderá
que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual
y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o uni-
dad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya
sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo do-
micilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación,
maltrato y abuso sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y
sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre
otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, pros-
titución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de traba-
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G. Camacho, La violencia de género contra las mujeres en
el Ecuador: análisis de los resultados de la Encuesta Nacio-
nal sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género con-
tra las Mujeres (Quito: CNIG, 2014), 32.
7
8
Ibid, 33.
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos [INEC], En-
cuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de
Género contra las Mujeres (ENVIGMU). Boletín (Quito:
INEC, 2019), 6.
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ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 2 junio 2021 • pp 110-117 • ISSN 2528-8032