Narcoturismo, forma de globalización que invisibiliza el mercado de drogas sintéticas:
caso de estudio, La Mariscal en Quito
Edwin Fernando Estevez Rivadeneira
En Ecuador, el consumo de drogas es con- un consumidor problemático de estupefacientes
siderado, desde la Constitución, un problema de no sea aprehendido y más bien, pueda acudir a
salud pública. En su art. 46 se establece que: “El un centro de recuperación o rehabilitación. Este
Estado adoptará, entre otras, las siguientes medi- consumo no rige para niños, niñas y adolescentes
das que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: bajo ninguna circunstancia en el país.
[…] Prevención contra el uso de estupefacientes
o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohó-
licas y otras sustancias nocivas para su salud y
Las nuevas sustancias psicoactivas (NSP)
tienen ventajas que facilitan su comercio y favo-
recen la imagen ante el consumidor, entre ellas,
la dificultad de identificar en laboratorio, la fácil
disponibilidad de la sustancia, la forma de comer-
cialización, el uso de medios tecnológicos creados
por la globalización que protegen tanto al expen-
dedor como al consumidor y dificulta la labor de
los agentes de control e invisibiliza el consumo.
El intercambio y consumo de estas sustancias no
pueden detectarse tan fácilmente como si ocurre
con el resto de las drogas. Por tanto, se requiere de
un mayor aporte investigativo para evidenciar el
hecho delictivo. Además, los vacíos legales para la
judicialización hacen de las drogas sintéticas una
alternativa más “segura” que suple el consumo de
las drogas tradicionales en la capital del país y, en
especial, en La Mariscal.
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desarrollo”. Además, el art. 364, establece que:
Las adicciones son un problema de salud
pública. Al Estado le corresponderá desarrollar
programas coordinados de información,
prevención
y
control del consumo de
alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y
psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y
rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se
permitirá su criminalización ni se vulnerarán
sus derechos constitucionales.
Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo
2017-2021, instrumento que identifica los objeti-
vos como país y en el cual se determina la visión
estratégica de Ecuador hasta 2030, respecto al
problema de las drogas, se establece que,
Conclusiones
El Estado contará con la capacidad de
prevención, previsión y respuesta para la lucha
contra el crimen organizado. Además, la
aplicación de políticas públicas de prevención
y control del delito internacional, permitirán
el combate efectivo al tráfico ilícito de drogas,
El consumo de drogas ilícitas no es un tema re-
ciente. Con la globalización y el acelerado uso de
las tecnologías este problema ha crecido conside-
rablemente en el nuevo siglo, a tal punto, que ya
se habla de narcoturismo. El narcoturismo apro-
vecha la libre circulación de personas entre países.
Ecuador es considerado un país de tránsito y de
consumo que tiene en su frontera norte al princi-
pal país productor de drogas a nivel mundial co-
mo es Colombia. Por otro lado, las tecnologías de
la información y comunicación han aportado al
crecimiento de las redes de distribución y comer-
cialización de las drogas, en especial, de las drogas
sintéticas, fácilmente transportables por su tama-
ño y cuyos efectos son más acentuados en compa-
ración a las drogas convencionales.
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reduciendo su comercialización y consumo.
El consumo de drogas en la legislación ecua-
toriana no se tipifica como delito, mientras que el
tráfico ilícito sí, de acuerdo al art. 220 del Código
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Orgánico Integral Penal (art. 220, COIP). En
el año 2015 el Consejo Nacional de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas (Consep) pre-
sentó la tabla de consumo personal de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas con el fin de que
16 Asamblea Nacional Constituyente, Constitución de la Repú-
blica del Ecuador (Montecristi, 2008).
El negocio de las drogas de síntesis, aunque
no es nuevo en Ecuador, crece a ritmo acelerado
debido al narcoturismo, actividad que debe
ser estudiada para comprender la modalidad
de esta nueva forma de comercio creada por la
17 Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo [Senpla-
des], Plan Nacional de Desarrollo, 2017-2021 “Toda una Vida”
(Quito: Senplades, 2017), p. 32.
18 Asamblea Nacional, Código Orgánico Integral Penal (publi-
cado en Registro Oficial n. 180, febrero de 2014), Art. 220.
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ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 2 junio 2021 • pp 83-92 • ISSN 2528-8032