Proceso de investigación de personas desaparecidas en Ecuador
Mario Andrés Padilla Baldeón
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mediante resolución N° 160. En su objeto, y en Dirección. Un porcentaje cercano al 90 % estima
el marco de la protección a la vida, la libertad e que se trataron de desapariciones voluntarias,
integridad de la persona, el Protocolo consideraba es decir, la persona sale de su círculo normal de
los procesos y responsabilidades para cada ente, actividades por su propia decisión sin dar a co-
tanto para la Policía Nacional, como para las ins- nocer su paradero a sus seres queridos. La Ley
tituciones relacionadas con la investigación como Orgánica de Actuación en Casos de Personas
son la Fiscalía General y los Juzgados.
Desaparecidas y Extraviadas ampara la gestión de
investigación y la fortalece mediante actividades
de coordinación. En su objeto menciona:
El documento se constituía en una guía
práctica para el procedimiento que debe seguir
el investigador desde el momento que conoce
del hecho y hasta la localización de la persona.
Mantuvo su vigencia hasta el 2020, año en el
que fue derogado por la promulgación de la Ley
Orgánica de Actuación en Casos de Personas
Desaparecidas y Extraviadas. El país fue pionero
en la obligación del deber legal de actuación,enfo-
cado en los principios de legalidad y respeto a los
derechos humanos contenidos en la Constitución
nacional.
[…] establecer la coordinación estatal para la
búsquedaylocalizaciónconenfoquehumanitario
de personas desaparecidas o extraviadas en
el territorio nacional, la determinación del
contexto de la desaparición, la protección de
los derechos de la persona desaparecida o
extraviada hasta que se determine su paradero,
la prevención de la desaparición, la atención,
asistencia y protección de las víctimas indirectas
durante la investigación y el desarrollo de
procesos de cooperación internacional en casos
de ecuatorianos desaparecidos o extraviados
en el extranjero, para garantizar una adecuada
La divulgación de información sobre per-
sonas desaparecidas y extraviadas mediante las
redes sociales, se replica rápidamente y causa
una gran percepción en la ciudadanía, especial-
mente cuando se tratan de casos de niños, niñas
y adolescentes. La intercomunicación con los
familiares de las personas desaparecidas genera la
vinculación inmediata y permite su organización
en conglomerados sociales y se enfoca en la expo-
sición pública del caso.
En respuesta a los pedidos de familiares y
amigos de personas desaparecidas, se creó en
Ecuador en el año 2013 la Dirección Nacional de
Investigación de Delitos contra la Vida, Muertes
Violentas, Desapariciones, Secuestro y Extorsión
(Dinased) - Unidad Nacional de Investigación de
Personas Desaparecidas de la Policía Nacional del
Ecuador, mediante la cual se logró normalizar y
regular las actividades de investigación y realiza-
das profesionalmente,conforme la especialización
obtenida.
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atención y una respuesta efectiva.
Cuando la persona es localizada, se realiza
una entrevista de la cual se obtienen los detalles
del evento. Con esta información se genera el
contexto de la motivación o causa de la desapari-
ción. Se han establecido los siguientes parámetros
coincidentes en el origen de cada hecho: proble-
mas familiares, sociales, académicos, económicos,
desórdenes mentales, accidentes, detenciones,
hospitalización y fallecimiento. La motivación
para la mayor parte de las desapariciones en el
país, durante entre enero de 2020 y junio de 2021,
obedece a problemas y circunstancias familiares
como maltrato físico, psicológico, sexual, patri-
monial o disfunción familiar, seguido de pro-
blemas sociales como la delincuencia, pandillas,
influencia de amistades, consumo de alcohol y
drogas o migración.
Según las cifras registradas por el
Departamento de Análisis de Información de
la Dinased, desde el año 2014 y hasta el mes de
junio del año 2021, han sido localizadas 37 258
personas que fueron registradas como desapare-
cidas y cuyos casos fueron investigados por esta
La evolución de las acciones establecidas
frente a la problemática observada, en el caso
ecuatoriano, ha permitido la creación y ejecución
de la norma jurisdiccional que obliga a las ins-
tituciones involucradas a gestionar acciones de
11 Consejo de la Judicatura. Resolución N° 160-2012 (Quito:
12 Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Actuación en Casos
de Personas Desaparecidas…, objeto.
Registro Oficial N° 875 del 21 de enero de 2013, 2012).
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ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 2 junio 2021 • pp 68-75 • ISSN 2528-8032