ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 1 • diciembre 2020 • pp 72-80 • ISSN 2528-8032
Danilo Roberto Sosa Mejía
Aporte a la definición de arma de fuego desde la ciencia balística
para la administración de justicia ecuatoriana
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los gases el momento de la deflagración, es
decir, contar con recámara o alveolo;
• Disponer con al menos un elemento físico,
a través del cual será expulsado el proyectil;
es decir, contar con cañón;
• Que los elementos antes descritos estén
acoplados de tal manera que formen una
unidad y, por tanto, poseer un sistema
mecánico (o manual, siempre y cuando sea
sistémico), mediante el cual se produzca la
percusión;
• Que el diseño de dicha unidad sea
específicamente para lanzar proyectiles.
Una vez identificadas estas cualidades en
un artefacto, podrá ser catalogado como
un arma de fuego y, por lo tanto, puede ser
clasificado de acuerdo con ciertos criterios
técnicos propios de las armas de fuego
(Castañeda 2017, pp.25-26).
Ilegalidad del porte de armas de fuego
El porte de armas de fuego históricamente ha
estado bajo el control de las Fuerzas Armas del
Ecuador; sin embargo, el año 2009 mediante
acuerdo interministerial No. 001, firmado por el
Ministro de Defensa y el Ministro de Gobierno
de la época, se transfieren ciertas atribuciones
a la Policía Nacional.
En los considerados del acuerdo se busca
garantizar una cultura de paz y seguridad
integral a los habitantes del Ecuador, las cuales
se vieron alteradas debido a “que existe violencia
delincuencial que se apoya en el uso de armas
de fuego” , y además se considera al porte ilegal
de armas como un riesgo ciudadano.
El año 2011, mediante decreto ejecutivo
No. 749, suscrito por el Eco. Rafael Correa,
Ex Presidente de la República, se deroga el
Acuerdo Interministerial 001, manteniéndose
la prohibición de porte de armas de uso civil
a nivel nacional para “precautelar y coadyuvar
al mantenimiento de la seguridad” (p. 3),
exceptuándose aquellas que de manera
justificada sean autorizadas.
Es así como en el 2018, el Contralmirante
Brúmel Vásquez, suscribe la Resolución
2018-122-AD-COMACO, en la que se
ratifica la prohibición para portar armas de uso
civil a nivel nacional a las personas naturales,
sin embargo, se autoriza el trámite para la
renovación de estos permisos a ganaderos y/o
camaroneros para la jurisdicción provincial.
El porte ilegal de un arma de fuego se
materializa cuando una persona lleva consigo o
a su alcance un arma permanentemente dentro
de una jurisdicción definida, sin autorización
de la autoridad competente, esta conducta
es considerada un delito de peligro, que son
aquellos “en los cuales no es necesario se
produzca una lesión efectiva de un bien jurídico
protegido, pues solo basta con la existencia de
una conducta que ponga en peligro al mismo”.
( Mariño, 2018, p. 11).
Según Mariño (2018), “el bien jurídico afectado
de forma directa en el delito de tenencia y porte
de armas es la seguridad pública” (p. 24), lo cual
se hace aún más evidente cuando ya no solo
se tiene o porta un arma de fuego, sino que se
la utiliza para el cometimiento de un hecho
delictivo, tal como lo señala Cedeño “las tasas
de homicidios tienen una correlación directa
con el número de armas circulando sin control
dentro de la sociedad”. (Cedeño, 2016, p.).
CONCLUSIONES
En la justicia ecuatoriana se encuentra tipificada
la tenencia y porte de armas; sin embargo, no
existe una definición expresa de arma de fuego,
por lo que se presta a interpretaciones por parte
de quienes administran justicia, esto a pesar
de que el país ha ratificado la Convención
Interamericana contra la fabricación y el
tráfico ilícitos de arma de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados
(CIFTA) de 1997, donde se establecen
definiciones en este ámbito.
La Fiscalía General del Estado ecuatoriano
publicó en el Registro Oficial No. 318 del año
2014, una definición de arma de fuego que es
igual a la señalada en el Acuerdo del Ministerio
de Defensa No. 270, del año 2016, la cual ha