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Aporte a la definición de arma de fuego desde la ciencia
balística para la administración de justicia ecuatoriana
Danilo Roberto Sosa Mejía
1
Recibido: 21 de junio 2020
Aceptado: 28 de agosto de 2020
Publicado: 17 de diciembre 2020
RESUMEN
En Ecuador el porte ilegal de un arma de fuego se encuentra tipificado en el Código Orgánico
Integral Penal, por ello el juzgador tiene claridad en torno a esta conducta; sin embargo, no existe
una definición expresa de arma de fuego, pudiendo realizarse diferentes interpretaciones. Por ello,
este artículo propuso la incorporación de una definición en la legislación ecuatoriana, apoyada
en instrumentos internacionales y en la ciencia balística, para evitar la impunidad. El estudio
se desarrolla, desde un enfoque cualitativo, utilizando el método comparativo, para establecer
similitudes, disimilitudes y confrontar dos o varias propiedades enunciadas en fuentes bibliográficas
que permiten llegar a una conclusión. Finalmente, se plantea una definición de arma de fuego, que
cumpla con lineamientos de organismos internacionales, considere legislaciones internacionales y
las propuestas realizadas desde la ciencia balística, contribuyendo así a la paz y seguridad ciudadana.
Palabras clave: arma de fuego; ciencia balística; legislación internacional; legislación nacional;
porte ilegal de arma de fuego.
ABSTRACTS
In Ecuador, the illegal possession of a firearm is typified in the Comprehensive Organic Criminal
Code, for this reason the judge is clear about this conduct, however, there is no express definition
of a firearm, and different interpretations can be made. For this reason, this article proposes the
incorporation of a definition in Ecuadorian legislation, supported by international instruments
and ballistics science, to avoid impunity. The study is developed, from a qualitative approach,
using the comparative method, to establish similarities, dissimilarities and confront two or several
properties stated in bibliographic sources, which allow reaching a conclusion. Finally, a definition
of a firearm is proposed, which complies with the guidelines of international organizations,
considers international legislation and the proposals made from ballistics science, thus contributing
to peace and citizen security.
Keywords: Firearm, ballistic science, international law, national law, illegal carrying of a firearm.
1
Teniente Coronel de la Policía Nacional del Ecuador, MSc. en Seguridad y Defensa, Tnlgo. en Criminalística,
danysosa25@hotmail.com https://orcid.org/0000-0001-6770-5804.
ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 1 • diciembre 2020 • pp 72-80 • ISSN 2528-8032
Contribution to the definition of a firearm from the ballistic science
to the ecuadorian administration of justice
ISTPN, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 1 • diciembre 2020 • pp 72-80 • ISSN 2528-8032
Danilo Roberto Sosa Mejía
Aporte a la definición de arma de fuego desde la ciencia balística
para la administración de justicia ecuatoriana
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INTRODUCCIÓN
Según el Código Orgánico Integral Penal
(COIP), existen los procedimientos
ordinarios y especiales en el sistema de justicia
ecuatoriano, siendo la fiscalía quien dirige la
investigación pre procesal y procesal penal hasta
la finalización del proceso. Durante la fase de
investigación previa la Policía Nacional brinda
apoyo a la Fiscalía para llevar a cabo varias
diligencias y tratándose de delitos flagrantes
de ejercicio público todo servidor policial, tiene
el deber y la atribución de aprehender a los
infractores.
En este contexto, fiscales y jueces tienen
claridad de que el porte de un arma de
fuego es un delito que comete una persona
cuando lleva consigo o a su alcance un arma
permanentemente dentro de una jurisdicción
definida, sin autorización de la autoridad
competente del Estado
2
con una pena privativa
de libertad de tres a cinco años, pero no cuentan
con una definición expresa en la ley de arma de
fuego, “lo cual conlleva que puedan darse una
serie de interpretaciones” (Mariño, 2018).
Si bien, la Fiscalía General del Estado y el
Ministerio de Defensa del Ecuador, definen las
armas de fuego como Instrumentos de forma
y dimensiones diversas, destinados a lanzar
violentamente ciertos proyectiles al espacio
aprovechando la fuerza expansiva de los gases
que desprende el momento de la deflagración
de la pólvora” (Acuerdo Ministerial No. 270
2016), esta definición, presenta vacíos de
tipo técnicos y legales que repercuten en las
actuaciones policiales y en las decisiones de
quienes administran la justicia, por lo que
esta investigación pretende aportar al ámbito
criminalístico y a la administración de justicia
ecuatoriana una definición más integral,
fundamentada en instrumentos internacionales
y en la ciencia balística.
A partir de la información recopilada, existe
el supuesto de que en Ecuador no se dispone
de una definición de arma de fuego en su
legislación penal, permite interpretaciones
a los administradores de justicia que pueden
derivar en la impunidad en el caso de su porte
ilegal. Por ello, la finalidad de este artículo es
proponer la incorporación de una definición de
arma de fuego en la legislación ecuatoriana con
fundamento en instrumentos internacionales,
legislación comparada y en la ciencia balística,
que evite la impunidad en el caso de su porte
ilegal.
El tipo de investigación que se desarrolla,
tiene un enfoque cualitativo, lo cual brinda
flexibilidad a la investigación, debido a que
las preguntas e hipótesis pueden replantearse,
inclusive, hasta después de la recolección y
análisis de los datos obtenidos. Se utiliza el
método comparativo, ya que como señala
Tonon “… tiene como objetivo la búsqueda
de similitudes y disimilitudes. Dado que
la comparación se basa en el criterio de
homogeneidad; siendo la identidad de clase
el elemento que legitima la comparación, se
compara entonces lo que pertenece al mismo
género o especie” (Tomón, 2011, p. 2) que en
este caso corresponde a un arma de fuego.
Una vez realizada la recopilación de
información legal y criminalística, se compara
la definición de arma de fuego para analizar
la pertinencia de la incorporación de una
definición acorde a la realidad ecuatoriana.
Análisis de la definición de arma de fuego en
instrumentos legales
La Organización de las Naciones Unidas
(ONU), en el artículo 3 del III Protocolo contra
la fabricación y el tráfico ilícito de armas de
fuego, en el año 2001, definió a las armas de
fuego como:
Toda arma portátil que tenga cañón y que
lance, esté diseñada para lanzar o pueda
transformarse fácilmente para lanzar un
balín, una bala o un proyectil por la acción
de un explosivo, excluidas las armas de
fuego antiguas o sus réplicas. Las armas de
fuego antiguas y sus réplicas se definirán
de conformidad con el derecho interno. En
2
Código Orgánico Integral Penal, Art. 360.
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ningún caso, sin embargo, podrán incluir
armas de fuego fabricadas después de 1899”.
vila, y Gómez 2011, p. 137).
Varios países de la Organización de Estados
Americanos (OEA), adoptaron la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones
y otros Materiales (CIFTA), en sesión plenaria
celebrada en el mes de noviembre de 1997, en
el que se establecen en su artículo I, algunas
definiciones entre ellas las de armas de fuego
que son:
a. Cualquier arma que conste de por lo menos
un cañón por el cual bala o proyectil puede
ser descargado por la acción de un explosivo
y que haya sido diseñada para ello o pueda
convertirse fácilmente para tal efecto,
excepto las armas antiguas fabricadas antes
siglo XX o sus réplicas.
b. Cualquier otra arma o dispositivo
destructivo tal como bomba explosiva,
incendiaria o de gas, granada, cohete,
lanzacohetes, misil, sistema de misiles y
minas (CIFTA 1997, parr. 17,18).
Es importante indicar que Ecuador formó parte
de la Asamblea y ratificó este instrumento
en junio de 1999, haciéndolo vinculante
para la legislación del país.
De acuerdo con el Código Criminal de Canadá,
RSC 1985, c C-46, el arma de fuego está
definida como:
Un arma de cañón desde la cual cualquier
perdigón, bala u otro proyectil puede ser
descargado y que es capaz de causar lesiones
corporales graves o la muerte a una persona, e
incluye cualquier marco o receptor de un arma
de cañón y cualquier cosa que se pueda adaptar
para utilizar como arma de fuego Criminal
Code, RSC 1985, p. 1).
La Unión Europea, en el Reglamento (UE) No
258/2012 que aplica el artículo 10 del Protocolo
de las Naciones Unidas contra la falsificación y
el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas
y componentes y municiones, señala que arma
de fuego es:
Toda arma portátil que tenga cañón y que
lance está concebida para lanzar o pueda
transformarse para lanzar un perdigón, bala
o proyectil por la acción de un combustible
propulsor, como se contempla en el anexo I.
Se considerará que un objeto puede
transformarse para lanzar un perdigón, bala
o proyectil por la acción de un combustible
propulsor cuando:
− tenga la apariencia de un arma de fuego, y,
debido a su construcción o al material con el
que está fabricado, pueda transformarse de
ese modo (Unión Europea, 2012, p. 94/3).
Al revisar la legislación de México,
específicamente la “Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, no define que es arma
de fuego, sólo expresa que, el uso, posesión
y portación de estos instrumentos, estarán
reglamentados, controlados y en su caso
sancionados” (Zamora, 2001, p. 25).
En el caso de Argentina, la reglamentación a la
Ley Nacional de Armas y Explosivos aprobada
el año 1975, define lo que es arma de fuego
y se señala que es “La que utiliza la energía
de los gases producidos por la deflagración de
pólvoras para lanzar un proyectil a distancia la
cual se mantiene en vigencia. (Reglamentación
a la Ley Nacional de Armas y Explosivos de la
Nación Argentina, 1975, p.1).
Por su parte Bolivia, mediante Decreto
Supremo No. 29534, en su artículo 2, señala
que arma de fuego es:
Cualquier arma que conste de por lo menos
un cañón, por el cual la bala o proyectil
puede ser descargada o impulsada por la
acción o energía de los gases producidos por
la deflagración de pólvora o explosivo, para
lanzar el proyectil y que haya sido diseñada
para ello o puede convertirse fácilmente para
tal efecto (Un-Lirec, 2010, p.16).
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En Colombia, las armas de fuego se definen
en el Decreto 2535, artículo 6 publicado
el año 1993, como las que emplean como
agente impulsor del proyectil la fuerza creada
por expansión de los gases producidos por la
combustión de una sustancia química. Las
armas pierden su carácter cuando sean total
y permanentemente inservibles y no sean
portadas”. (Un-Lirec, 2010, p.26).
UNLIREC en la recopilación de las normas
e instrumentos legales sobre armas de
fuego, señala que Perú recoge la definición
de la CIFTA en el Anexo de la Resolución
Ministerial No. 0186, del 11 de febrero de 2009.
La Fiscalía General del Estado (FGE) del
Ecuador, publicó manuales, protocolos,
instructivos y formatos del Sistema
Especializado Integral de Investigación,
Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el
Registro Oficial No. 318, del año 2014, y como
parte de su glosario señala que arma de fuego es:
“Instrumento de forma y dimensiones
diversas, destinados a lanzar violentamente
ciertos proyectiles al espacio aprovechando
la fuerza expansiva de los gases que se
desprenden el momento de la deflagración
de la pólvora. Las armas se clasifican
según la longitud del cañón (corta y larga),
por el tipo de ánima (lisa y rayada), por
el tipo de cartucho (único o múltiple) y
por la modalidad de carga (ante carga y
retrocarga)”. (FGE, 2014, p.181).
La misma definición, se encuentra como parte
del glosario del Acuerdo Ministerial No. 270,
del Ministerio de Defensa en septiembre de
2016.
Por lo que, México y Ecuador no cuenta con
una definición de arma de fuego recogida en un
cuerpo legal; mientras que Canadá, la Unión
Europea, Argentina, Colombia, Bolivia y Perú
sí lo han hecho.
Para el análisis de las definiciones previamente
señaladas, se tomará como parámetros de
cumplimiento, la definición de la letra a),
propuesta por la CIFTA, en virtud de que se
encuentra suscrita y ratificada por 30 países
que forman parte de la Organización de Estado
Americanos (OEA).
Tabla 1. Cumplimiento de parámetros de la
definición de arma de fuego planteada por la
CIFTA.
Elaboración: por el autor.
Del cuadro se pudo destacar que los países
estudiados, a excepción de Canadá y México,
recogen en sus definiciones dos elementos
básicos de un arma de fuego: a) que es un
instrumento capaz de lanzar un proyectil; y,
b) el aprovechamiento de la fuerza producida
por los gases que genera la deflagración de la
pólvora.
Se omite en cuatro países, las siguientes
características propuestas por la OEA: a)
cualquier arma que conste por lo menos de
un cañón; y, b) que esté diseñada o pueda
convertirse fácilmente para descargar una bala
o proyectil.
Análisis de la definición de arma de fuego en
la ciencia balística
La ciencia balística se encarga entre otras cosas
del estudio de las armas de fuego, así entonces,
Gabriel Gamarra en Argentina, señala que:
“El arma de fuego es una máquina térmica,
que emplea como agente impulsor la
energía producida por la expansión de
los gases generados por la combustión
Definición
CIFTA
País
CANADÁ
Cumple
Cumple
No cumple
Cumple
No cumple
UNIÓN
EUROPEA
Cumple Cumple Cumple Cumple No cumple
MÉXICO
No cumple
No cumple
No cumple
No cumple
ARGENTINA
No cumple
Cumple
Cumple
No cumple
BOLIVIA
Cumple
Cumple
Cumple
Cumple
COLOMBIA
No cumple
Cumple
Cumple
No cumple
PERÚ
Cumple
Cumple
Cumple
Cumple
ECUADOR
No cumple
Cumple
Cumple
No cumple
Cualquier
arma que
conste de
por lo
menos un
cañón
por el cual
bala o
proyectil
puede ser
descargado
por la
acción de
un
explosivo
y
que haya sido
diseñada para
ello o pueda
convertirse
fácilmente
para tal efecto
excepto las
armas
antiguas
fabricadas
antes siglo
XX o sus
réplicas
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de una sustancia química (o mezcla),
trasmitiéndola sobre un cuerpo sólido,
el proyectil (componente de la máquina)
recorre a alta velocidad determinada
distancia hasta impactar contra el objeto
hacia el que fue dirigido transfiriéndole
la energía cinética que posee”. (Gamarra,
2014, p. 43-49).
Álvaro Burgos desde Costa Rica, manifiesta que
un arma de fuego es Aquel ingenio mecánico
que realiza la función de lanzar a distancia y con
gran velocidad proyectiles, utilizando la energía
explosiva de la pólvora”. (Burgos, 2010, p. 257).
Acorde al área técnica de la Policía Nacional
de Nicaragua, un “Arma de fuego: Es todo
artefacto, máquina o ingenio fabricado,
modificado o alterado que se utiliza para
disparar proyectiles o proyectiles, que se
sirve de la fuerza de los gases generados por
la deflagración de la pólvora”. (Manual de
Balística Forense, 2013, p.12).
Conforme el texto de balística forense de origen
mexicano el arma de fuego es un “instrumentos
de dimensiones y formas diversas, destinados
a lanzar violentamente ciertos proyectiles,
aprovechando la fuerza expansiva de los
gases que se desprenden en el momento de la
deflagración de la pólvora (Moreno 1986, p.
20).
Según Castañeda de origen mexicano, un arma
de fuego es un “objeto que lance proyectiles a
gran velocidad aprovechando la energía de los
gases que se generan con la deflagración de la
pólvora”. (Castañeda, 2017, p. 24).
En diccionarios especializados en criminalística
y balística se define arma de fuego de las
siguientes maneras: “El poder del arma de
fuego está en la misma arma. Instrumentos
de forma y dimensiones diversos destinados
a lanzar violentamente ciertos proyectiles
aprovechando la fuerza expansiva de los
gases que se desprenden el momento de la
deflagración de la pólvora” (Zarate 2002, p. 19).
Otra definición de arma de fuego señala que:
Es un conjunto de piezas mecánicas,
que, funcionando en forma normal y
armónica entre sí, resulta capaz de lanzar
un cuerpo sólido o proyectil (cuerpo sólido
en movimiento) a distancias, con fuerza
y precisión que varían conforme; al tipo
de arma, cartucho y proyectil de que se
trate. Como elemento propulsor utiliza un
elemento químico denominado pólvora, que
al deflagrar genera gran cantidad de gases
y alta presión que al liberarse produce un
estallido de gran potencia (Mejía y Salgado
2002, p.8).
Finalmente, el diccionario elaborado por
oficiales de la Policía Nacional del Ecuador,
indica que arma de fuego es “la que utiliza uno
o varios proyectiles impulsados por los gases
provenientes de la combustión de pólvora
encerrada en una cápsula o vainilla metálica
(EEPO 1998, p. 13).
El lector podrá darse cuenta de la diversidad
de definiciones que existen desde la ciencia
balística sobre un arma de fuego, por ello en
esta parte de la investigación se buscará puntos
de coincidencia, así como características que se
consideren fundamentales.
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Tabla 2. Similitudes en las definiciones propuestas por la ciencia balística.
Elaboración: por el autor.
Se observa que existen puntos de coincidencia
entre los autores, en este sentido José Castañeda
señala que la mayoría de los autores de la
balística forense coinciden en el sentido
de incluir, dentro del concepto de arma de
fuego, forzosa y necesariamente, la cualidad
del empleo de pólvora para generar gases
cuya energía es aprovechada para lanzar un
proyectil”. (Castañeda 2017, p.24)
Otra coincidencia radica en que la función del
arma de fuego es lanzar uno o más proyectiles
y finalmente es que consideran que se trata
de una máquina térmica, máquina, artefacto,
instrumento, ingenio, conjunto de piezas
mecánicas, siendo todas estas palabras
sinónimas.
En cuanto a las diferencias o aportes, vale
destacar: a) La transferencia de energía cinética
del proyectil al impactar en un objeto; b) El
artefacto no solo ha sido fabricado, sino que
también puede ser modificado o alterado para
llegar a ser un arma de fuego; y, c) la distancia,
CELSO JUIZ
ALVARO
BURGOS
P.N.
NICARAGUA
RAFAEL
MORENO
JOSÉ
CASTAÑEDA
MILTON ZÁRATE
HECTOR MEJÍA Y
CRISTIAN
SALGADO
EEPO - PNE
Máquina térmica Ingenio
mecánico
Artefacto,
máquina o
ingenio
Instrumento de
dimensiones y
formas diversas
Objeto Instrumentos de
forma y
dimensiones diversos
Conjunto de
piezas mecánicas
que funcionan en
orma normal y
armónica entre sí
Emplea agente
impulsor
producido por la
expansión de gases
generados por la
combustión de una
sustancia
química
Se transmite a un
cuerpo sólido, el
proyectil que
recorre a alta
velocidad
determinada
distancia hasta
impactar contra
el objeto
Al que transfiere
la energía cinética
que posee
función de
lanzar a
distancia y
con gran
velocidad
proyectiles
Para disparar
royectiles
Fabricado,
modificado,
o alterado
Depende del tipo
de arma, cartucho
y proyectil
Destinados a lanzar
violentamente
ciertos proyectiles
Lanza proyectiles
a gran velocidad
Destinado a lanzar
violentamente
ciertos proyectiles
Capaz de lanzar un
cuerpo sólido o
proyectil a distancias,
con fuerza y precisión
que varía
Utiliza uno
o varios
proyectiles
Utiliza
energía
explosiva
de la
pólvora
Se sirve de la
fuerza de los
gases generados
por la deflagración
de la pólvora
Aprovecha la
fuerza expansiva de
los gases de se
desprenden en el
momento de la
deflagración de
la pólvora
Aprovecha la
energía de los
gases que se
generan con la
deflagración de
la pólvora
provechando la
fuerza expansiva
de los gases que se
desprenden el
momento de la
deflagración de
la pólvora
Como elemento
propulsor utiliza un
elemento químico
denominado pólvora
que al deflagrar
genera gran cantidad
de gases y alta presión
que al liberarse produce
un estallido de gran
potencia
Impulsados por
gases provenientes
de la combustión
de la pólvora
encerrada en una
cápsula o vainilla
metálica
fuerza y precisión con el que es lanzado el
cuerpo sólido dependerá del tipo de arma,
cartucho y proyectil.
Los expertos en balística no han contemplado
como parte de la definición de arma de fuego,
la característica de poseer un cañón como lo
señala la CIFTA, sin embargo, se trata de “una
pieza importantísima en cualquier arma de
fuego (Silveyra 2006, p.182).
Antes de proponer una definición de arma de
fuego, esta investigación recoge las cualidades
mínimas que debe tener un artefacto para ser
considerado un arma de fuego, ya que aportan
sustancialmente al objetivo propuesto:
Ser un artefacto destinado a lanzar
proyectiles a gran velocidad aprovechando
la energía generada con la deflagración de
la pólvora; es decir, utilizar pólvora como
propulsor.
Contar con al menos un elemento físico
encargado de contener la carga propulsora
y al proyectil para aprovechar la energía de
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los gases el momento de la deflagración, es
decir, contar con recámara o alveolo;
Disponer con al menos un elemento físico,
a través del cual será expulsado el proyectil;
es decir, contar con cañón;
Que los elementos antes descritos estén
acoplados de tal manera que formen una
unidad y, por tanto, poseer un sistema
mecánico (o manual, siempre y cuando sea
sistémico), mediante el cual se produzca la
percusión;
Que el diseño de dicha unidad sea
específicamente para lanzar proyectiles.
Una vez identificadas estas cualidades en
un artefacto, podrá ser catalogado como
un arma de fuego y, por lo tanto, puede ser
clasificado de acuerdo con ciertos criterios
técnicos propios de las armas de fuego
(Castañeda 2017, pp.25-26).
Ilegalidad del porte de armas de fuego
El porte de armas de fuego históricamente ha
estado bajo el control de las Fuerzas Armas del
Ecuador; sin embargo, el año 2009 mediante
acuerdo interministerial No. 001, firmado por el
Ministro de Defensa y el Ministro de Gobierno
de la época, se transfieren ciertas atribuciones
a la Policía Nacional.
En los considerados del acuerdo se busca
garantizar una cultura de paz y seguridad
integral a los habitantes del Ecuador, las cuales
se vieron alteradas debido a “que existe violencia
delincuencial que se apoya en el uso de armas
de fuego , y además se considera al porte ilegal
de armas como un riesgo ciudadano.
El año 2011, mediante decreto ejecutivo
No. 749, suscrito por el Eco. Rafael Correa,
Ex Presidente de la República, se deroga el
Acuerdo Interministerial 001, manteniéndose
la prohibición de porte de armas de uso civil
a nivel nacional para precautelar y coadyuvar
al mantenimiento de la seguridad (p. 3),
exceptuándose aquellas que de manera
justificada sean autorizadas.
Es así como en el 2018, el Contralmirante
Brúmel Vásquez, suscribe la Resolución
2018-122-AD-COMACO, en la que se
ratifica la prohibición para portar armas de uso
civil a nivel nacional a las personas naturales,
sin embargo, se autoriza el trámite para la
renovación de estos permisos a ganaderos y/o
camaroneros para la jurisdicción provincial.
El porte ilegal de un arma de fuego se
materializa cuando una persona lleva consigo o
a su alcance un arma permanentemente dentro
de una jurisdicción definida, sin autorización
de la autoridad competente, esta conducta
es considerada un delito de peligro, que son
aquellos en los cuales no es necesario se
produzca una lesión efectiva de un bien jurídico
protegido, pues solo basta con la existencia de
una conducta que ponga en peligro al mismo”.
( Mariño, 2018, p. 11).
Según Mariño (2018), “el bien jurídico afectado
de forma directa en el delito de tenencia y porte
de armas es la seguridad pública” (p. 24), lo cual
se hace aún más evidente cuando ya no solo
se tiene o porta un arma de fuego, sino que se
la utiliza para el cometimiento de un hecho
delictivo, tal como lo señala Cedeño las tasas
de homicidios tienen una correlación directa
con el número de armas circulando sin control
dentro de la sociedad”. (Cedeño, 2016, p.).
CONCLUSIONES
En la justicia ecuatoriana se encuentra tipificada
la tenencia y porte de armas; sin embargo, no
existe una definición expresa de arma de fuego,
por lo que se presta a interpretaciones por parte
de quienes administran justicia, esto a pesar
de que el país ha ratificado la Convención
Interamericana contra la fabricación y el
tráfico ilícitos de arma de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados
(CIFTA) de 1997, donde se establecen
definiciones en este ámbito.
La Fiscalía General del Estado ecuatoriano
publicó en el Registro Oficial No. 318 del año
2014, una definición de arma de fuego que es
igual a la señalada en el Acuerdo del Ministerio
de Defensa No. 270, del año 2016, la cual ha
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para la administración de justicia ecuatoriana
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sido revisada en este artículo y comparada con
legislaciones internacionales; por su parte los
expertos en la ciencia Balística a nivel mundial,
han realizado aportes a la definición de arma
de fuego, encontrando luego de su análisis
puntos de coincidencia, así como la descripción
de cualidades que enriquecen a la propuesta
realizada por la CIFTA.
Es así que la investigación después haber
realizado el estudio comparativo tanto en el
campo legal como técnico científico plantea
una definición sobre arma de fuego, que se
ajusta a instrumentos internacionales suscritos
y ratificados por el Ecuador, enriquecida con
elementos proporcionados por la ciencia
balística.
Antes de finalizar el artículo, vale destacar
muy brevemente que,siendo el bien jurídico
tutelado en el delito de portación de arma de
fuego, la paz y la seguridad pública, el hecho
de que el arma no funcione es intrascendente,
pues quien porta un arma de fuego y la muestra
con ánimo de amedrentar, logra afectar la paz
y la tranquilidad de las personas” (Ramírez,
2018, p.).
Surge luego de esta investigación, una inquietud
en torno a la tenencia y porte de armas
neumáticas o de aire comprimido, puesto que
también son muy similares morfológicamente
a las armas de fuego y pueden generar la
misma conmoción social, lesiones corporales e
inclusive la muerte, por lo que sería importante
empezar una discusión al respecto.
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