30 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Impact of the inclusion of the organic law regulating the legitimate use of force in ecuadorian law • Fecha de recepción: 2025 -05-23 • Fecha de aceptación: 2025 -05-30 Fecha de publicación: 2025-07-20 Christian Antonio Vásconez Zamora 1 Resumen Teniendo en consideración el estado crítico de violencia que ha estado sufriendo el Ecuador, la inclusión del uso legítimo de la fuerza, y la ley que regula la misma, en el marco jurídico ecuatoriano trajo consigo efectos normativos y reales en la sociedad; por tal motivo, en el presente trabajo se analizan todos aquellos efectos, positivos o negativos que se generaron a partir de la implementación de esta nueva figura, empleando una investigación cualitativa y cuantitativa, además de métodos analíticos en la doctrina y leyes pertinentes. En este orden de ideas, la presente investigación demuestra los cambios significativos que se han generado con la implementación del uso legítimo de la fuerza, teniendo como punto de comparación el anterior uso progresivo de la fuerza; sin embargo, al encontrarnos en un estado crítico en el aspecto de seguridad, consideramos que la mera creación y aplicación de esta norma no se constituye como solución definitiva a esta problemática. Palabras claves: derechos humanos; homicidio; proporcionalidad; uso legítimo de la fuerza; uso progresivo de la fuerza 1 Docente del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, Quito-Ecuador, christian.vasconez@policia.gob.ec, https://orcid.org/0009-0006-9334-0259
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 31 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Abstract Considering the critical state of violence that Ecuador has been experiencing, the inclusion of the legitimate use of force, and the law that regulates it, in the Ecuadorian legal framework brought with it normative and real effects on society. Therefore, this paper analyzes all the effects, positive or negative, generated by the implementation of this new concept, employing qualitative and quantitative research and analytical methods in relevant doctrine and laws. In this context, we have been able to observe significant changes with the implementation of the legitimate use of force, using the previous progressive use of force as a point of comparison. However, given the critical state of security, we believe that the mere creation and application of this norm does not constitute a definitive solution to this problem. Keywords: human ​rights; ​homicide; ​proportionality; ​legitimate ​use of ​force; progressive use of force. Introducción La inseguridad en el Ecuador es un tema que ha venido empeorando de manera considerable en los últimos años, los gobiernos de turno han tenido que tomar medidas para tratar de frenar su avance; una de estas, fue la implementación de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su respectivo reglamento, en donde se reemplaza el término USO PROGRESIVO DE LA FUERZA por USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA, trayendo consigo variaciones en el empleo de la fuerza por parte de los servidores encargados de la seguridad del país. A más de modificar los lineamientos para el uso de la fuerza, la nueva ley trajo consigo medidas especiales de protección para los servidores que se rigen por esta norma, para que, en teoría, puedan ejercer sus funciones sin el temor de encontrarse desamparados ante la justicia en caso de que las consecuencias o efectos que generen sus funciones deban ser investigados por vía judicial.
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 32 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 En este orden de ideas, y teniendo en consideración el objetivo principal de este trabajo, la información empleada para el mismo debe ser, a más de doctrinal y normativa, de la experiencia en la práctica de quienes brindan seguridad a nuestra sociedad. Metodología La metodología empleada para el desarrollo del presente artículo se constituye de la siguiente manera: Método de análisis histórico. Permitió el estudio de los cambios en el tiempo que ha sufrido el uso de la fuerza a cargo de los servidores del estado para frenar la inseguridad y, además, los cambios normativos de la legislación ecuatoriana en referencia a esta figura. Método teórico jurídico. Es indispensable la revisión y análisis de la norma pertinente, por cuanto es el amparo que poseen los servidores para emplear el uso legítimo de la fuerza, sin olvidar que dentro de la norma se encuentran los lineamientos para el correcto y legal uso de la fuerza. Método exegético analítico. Para la correcta interpretación de la norma y la doctrina, ambas fuentes indispensables del derecho. Método de análisis descriptivo. Empleado para el análisis de las estadísticas nacionales e internacionales referentes a la presente temática. Discusión El uso de la fuerza por parte de los servidores competentes del estado, cronológica o históricamente, es difícil de rastrear, por cuanto desde que la humanidad comenzó a agruparse y convivir con la finalidad de buscar algún tipo de protección y estabilidad, fue menester que dicha armonía prevalezca, para lo cual se vieron en la necesidad de establecer medidas de protección, pues conductas maliciosas, que hoy se pueden interpretar como delitos, son perjudiciales para cualquier tipo sociedad.
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 33 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Este uso de fuerza, que nominalmente cambia de nombre dependiendo el estado y/o al énfasis dentro de sus lineamientos para su aplicación, se puede conceptualizar como aquel empleo de fuerza por parte de los servidores del estado (comúnmente policía y militares) para salvaguardar los derechos y la integridad de terceros; sin embargo, este recurso es de carácter excepcional y progresivo, tratando de prevenir un ilícito más grave que el que pudiese ocasionar la reacción del funcionario público. (Guerrero Agripino & Santiago Álvarez 2013, 41). Este recurso nace con el fin de salvaguardar la armonía del colectivo, un recurso preventivo y/o erradicador de conductas, en su mayoría dolosas, que ponen en riesgo la integridad de la sociedad; sin embargo, en sus inicios, no contaba con lineamientos establecidos para su uso correcto y legal. El uso de la fuerza debe ser un recurso empleado únicamente por un grupo selecto en representación de un colectivo, en circunstancias de absoluta necesidad y con la finalidad de salvaguardar los derechos de un tercero que se encuentra en inminente peligro. Actualmente, el colectivo es el estado que cuenta con instituciones como la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, mientras que, los conceptos y lineamientos a seguir se tipifican en las normas pertinentes de cada estado. Delimitando el objeto de estudio, el estudio demuestra como en el estado ecuatoriano, el artículo 158 de su carta magna establece a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional como las instituciones encargadas de la protección de los ciudadanos (Asamblea Nacional, 2008, 61), lo cual los faculta al uso de la fuerza para su protección. Previo a agosto de 2022 se empleaba el USO PROGRESIVO DE LA FUERZA, el cual, como eje principal, contiene una escala de acciones que se debe cumplir de manera gradual y a la equiparación del actuar del delincuente; la escala antes referida, desde el accionar más pasivo hasta el más letal, se constituye de la siguiente manera: 1. ​Presencia. 2. ​Verbalización disuasiva.
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 34 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 3. ​Técnicas de control físico leves. 4. ​Uso de fuerzas no letales. 5. ​Uso de fuerza intencionalmente letal. Esta escala puede variar dependiendo el país y la institución que lo promulgue, sin embargo, la idea central siempre se mantendrá. El uso progresivo de la fuerza contaba con detractores y simpatizantes; los detractores aseguraban que la estricta progresividad es idónea únicamente en la teoría, por cuanto en la práctica, los antisociales no respetan ningún tipo de progresión al momento de ejecutar sus delitos, mientras que, los agentes del orden para ejecutar sus labores al marco de la legalidad necesitan cumplir con las escalas establecidas, lo cual limita y retrasa su efectividad. Por otro lado, los simpatizantes afianzan su respaldo al uso progresivo de la fuerza basándose en que este respeta los derechos humanos, los cuales son inherentes al individuo, indiferente de su género, raza, nacionalidad, o cualquier otra distinción que, en mayoría de los casos, erróneamente hemos creado hoy en día (Andana Zavala y Isea 2018, 16), pues la normativa internacional y nacional reconoce que a pesar de que un individuo se encuentre cometiendo un ilícito, sus derechos humanos son inviolables; premisa que causa gran controversia. En este orden de ideas, y con el fin de frenar la ola de criminalidad que estaba sufriendo el estado ecuatoriano, el 22 de agosto de 2022 se expide la LEY ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA y el 02 de junio de 2023 el respectivo reglamento para su aplicación. Como punto más destacable tenemos el cambio de denominación para el uso de la fuerza, pasando del ya conocido USO PROGRESIVO DE LA FUERZA, al actual USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA.
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 35 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Sobre esta modificación, el abogado Carlos Taipe especialista en temas de seguridad, en una entrevista para el medio de noticias digital El Informativo, manifestó qué, el cambio del recurso es relevante y beneficioso para quienes se encuentran amparados en esta ley, pues con el uso progresivo de la fuerza se debía seguir una escala piramidal, mientras que, el uso legítimo de la fuerza nos concede un uso circular, es decir, dependiendo la situación, los servidores pueden saltarse escalones e iniciar con el que, a su consideración sea más eficaz (Taipe 2024). De la entrevista brindada por el Dr. Tapia, se quede analizar que la nueva norma establece una flexibilidad que no teníamos previamente, pues si bien la proporcionalidad es un principio inherente al uso de la fuerza, la misma debe convalidarse desde una perspectiva real; por tal motivo, en el artículo 10 literal c de la Ley Orgánica que Regula el Uso legítimo de Fuerza se establece que el uso de este recurso puede iniciar en cualquier nivel dependiendo de la situación, escalando o descendiente según se amerite (Asamblea Nacional 2022, 15). Sin embargo, de aquí se origina una interrogante, ¿Qué sucede cuando un servidor de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, empleando el uso legítimo de la fuerza acaba con la vida a una persona? Este cuestionamiento ha sido el responsable de que, en diversas ocasiones los miembros de estas instituciones hayan dudado en emplear el uso legítimo (antes proporcional) de la fuerza, pues lo mismos enfrentaban causas judiciales en donde como medida administrativa los destituían de sus cargos, y en vía judicial les imponían la prisión preventiva, lo cual violenta al principio de presunción de inocencia, al derecho de la libertad y por consecuente otros derechos como al trabajo, buen vivir, etc. (Esperanza Sandoval 2020, 137).
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 36 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Continuando con la respuesta a la pregunta planteada, tenemos que, en el artículo 54 de la Ley Orgánica que Regula el Uso legítimo de Fuerza se indica que los servidores de las entidades reguladas por la norma ibidem no podrán ser separados de sus instituciones mientras se realice la correspondiente investigación de los hechos suscitados; además, las/los Jueces, deberán evitar en todo momento la imposición de prisión preventiva, empleando en su lugar, otras medidas sustitutivas (Asamblea Nacional 2022, 37-38). De manera concordante, el reglamento de dicha ley ratifica en su artículo 11 lo establecido por la misma, indicando que los servidores que hayan empleado el uso legítimo de la fuerza no podrán ser aprehendidos ni separados de sus entidades hasta que una sentencia ejecutoriada indique lo contrario (Asamblea Nacional 2023, 8). En la práctica, lo establecido por la ley antes referida se pudo evidenciar cuando el entonces Ministro del Interior Juan Zapata en junio de 2023, mediante rueda de prensa, manifestó que no existían servidores procesados por emplear el uso legítimo de la fuerza y abatir o lesionar a los infractores (Zapata 2023), lo cual demostraba la efectividad a corto plazo de la ley. Sin embargo, esto no significa que el uso legítimo de la fuerza sea poco empleado por los servidores; como se puede colegir en la gráfica ilustrada a continuación, se evidencia un incremento exponencial en lo que respecta a los delincuentes abatidos mediante el empleo de este recurso. Gráficamente, las cifras se constituyen de la siguiente manera: Tabla 1 Número de bajas empleando el uso legítimo de la fuerza en el Ecuador Subzona ​2020 ​2021 ​2022 ​2023 ​2024 ​2025 (Hasta abril) Total AZUAY 0 ​0 ​0 ​0 ​2 ​0 ​2 BOLÍVAR 0 ​0 ​0 ​0 ​2 ​0 ​2
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 37 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 C.P.L. 0 ​0 ​1 ​0 ​0 ​0 ​1 CAÑAR 0 ​0 ​2 ​1 ​1 ​0 ​4 CARCHI 0 ​0 ​0 ​0 ​1 ​0 ​1 CHIMBORAZO 0 ​2 ​1 ​0 ​1 ​1 ​5 DMG 3 ​5 ​17 ​39 ​40 ​15 ​119 DMQ 0 ​4 ​1 ​6 ​6 ​6 ​23 EL ORO 2 ​1 ​2 ​7 ​11 ​3 ​26 ESMERALDAS 1 ​3 ​7 ​3 ​3 ​3 ​20 GUAYAS 1 ​0 ​1 ​8 ​12 ​3 ​25 IMBABURA 0 ​0 ​0 ​0 ​1 ​0 ​1 LOS RIOS 1 ​4 ​7 ​12 ​17 ​6 ​47 MANABÍ 0 ​1 ​5 ​4 ​10 ​3 ​23 ORELLANA 0 ​0 ​0 ​0 ​2 ​0 ​2 PICHINCHA 0 ​0 ​0 ​1 ​1 ​0 ​2 SANTA ELENA 0 ​0 ​0 ​0 ​1 ​1 ​2 SANTO DOMINGO 0 ​1 ​2 ​8 ​6 ​1 ​18 SUCUMBÍOS 0 ​0 ​0 ​0 ​4 ​0 ​4 TUNGURAHUA 0 ​0 ​0 ​1 ​0 ​1 ​2
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 38 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 ZAMORA CHINCHIPE 0 ​0 ​0 ​1 ​0 ​1 ​2 ZONA N.D. 0 ​2 ​2 ​1 ​0 ​0 ​5 Total General 8 ​23 ​48 ​92 ​121 ​44 ​336 Fuente: Policía Nacional DINASED Elaboración: Autor Gráfico 1 Fuente: Policía Nacional DINASED Elaboración: Autor Gráfico 2 Fuente: Policía Nacional DINASED Elaboración: Autor 8 23 48 92 121 44 0 50 100 150 2020​2021​2022​2023​2024​2025 (hasta abrl) NÚMERO DE BAJAS EMPLEANDO EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL ECUADOR Bajas a nivel nacional 31,5​ 91,66 108,7 187,5 2024 2023 2022 2021 VARIACIÓN PORCENTUAL DE BAJAS EMPLEANDO EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN COMPARACIÓN AL AÑO PRECEDENTE Variación porcentual
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 39 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 De lo plasmado de manera gráfica y numérica, se verifica que el empleo del uso legítimo de la fuerza (uso progresivo de la fuerza previo a agosto del 2022) ha incrementado de manera exponencial año tras año, teniendo como consecuencia un mayor número de bajas de antisociales. El gráfico 2 del presente trabajo se calculó en base a la siguiente fórmula: Valor Final (la cantidad anual de abatidos mediante el uso legítimo de la fuerza) menos Valor Inicial (la cantidad anual de abatidos mediante el uso legítimo de la fuerza del año precedente), el resultado se lo divide por el Valor Inicial, y el resultado de esta última operación se lo multiplica por cien, teniendo como resultado, la variación porcentual entre un año y otro. En este orden de ideas, se aprecia que el uso legítimo de la fuerza ha sido aplicado, y el número de bajas se ha incrementado significativamente, pero esto no es irrefutablemente algo positivo, pues según informó el Bloque de Seguridad al Ministerio del Interior, entre enero y noviembre del 2024 se redujo un 17.6% los homicidios intencionales a lo largo del territorio ecuatoriano, en comparación al año 2023 (Bloque de seguridad, 2024). Sin embargo, desde una perspectiva internacional, la organización Insight Crime coloca al estado ecuatoriano como uno de los países más violentos de América Latina, con un registro de 6986 homicidios en el año 2024, lo que en porcentaje es una reducción del 12.8% en comparación del año 2023, año que tuvo 8008 homicidios (Manjarrés, Christopher & Cavalari 2024).
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 40 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Gráfico 3 Fuente: Insight Crime Elaboración: Autor Empleando la formula básica para calcular porcentualmente la tasa de homicidios de un país, la cual es Número total de homicidios / por el total de población x 100.000 habitantes , se infiere que, si bien en el 2024 Ecuador redujo su tasa de homicidios en comparación al año 2023, seguimos siendo uno de los países más peligrosos de la región, pues si y esto tomando en cuenta únicamente las estadísticas de sospechosos abatidos y homicidios dolosos, pero sufrimos de igual manera otros tipos de crimines que nos afectan como sociedad. Conclusiones La introducción de la Ley Orgánica que Regula el Uso legítimo de Fuerza, y su respectivo reglamento, han brindado una ayuda significativa a las fuerzas del orden ecuatorianas, lo cual es concordante con las gráficas analizadas, pues se observa cómo ha incrementado el porcentaje de bajas empleando el uso legítimo de la fuerza; además, si bien la proporcionalidad se constituye como un principio, la misma es más flexible actualmente, entendiendo la situación social que el estado ecuatoriano se encuentra atravesando. De manera conjunta, los procedimientos especiales que las normativas ibidem confiere a los servidores antes mencionados, les otorga mayor confianza al momento de ejercer sus labores de protección para con la ciudadanía. 38,8​ 44,5 25,9 2024 2023 2022 PORCENTAJE DE TASA DE HOMICIDIOS EN EL ECUADOR Homicidios en el Ecuador
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 41 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Sin embargo, a pesar del incremento en las bajas de sospechosos y la reducción en la tasa de homicidios, seguimos siendo un país referente en temas de inseguridad dentro de la región, lo que causa una notoria afectación a los ciudadanos ecuatorianos, y una ​pésima perspectiva como estado en el ámbito internacional. Uno de los mayores factores para que esta ola de crimines no haya sido frenada a mayor escala, es la corrupción, la cual es innegable dentro de las instituciones del estado, pues a medida que el gobierno de turno realiza sus operativos para desarticular organizaciones delictivas, hemos podido apreciar como capturan a funcionarios públicos, como policías, fiscales, jueces, etc. Recomendaciones En este orden de ideas, y en base a las estadísticas expuestas en el presente trabajo, es indudable que se debe continuar con la protección a nuestros servidores policiales, militares y penitenciarios, a fin de que realicen sus labores con la seguridad de que el estado los resguarde siempre y cuando ejecuten su accionar acorde a la norma. De igual manera, el estado ecuatoriano debe revisar de manera pormenorizada los alcances de los derechos humanos de quienes se encuentran violando la ley al grado de que vulnera los derechos de otros terceros y causa un gran perjuicio a nivel nacional, como por ejemplo delitos como delincuencia organizada, sicariato, narcotráfico, etc. Como recomendación complementaria, se debería mejorar el filtro de seguridad en las contrataciones de servidores públicos, al igual que el control financiero y económico de los mismos, además, designar oficiales de control anticorrupción para la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura, pues estas entidades son las que culminan el proceso de los presuntos delincuentes una vez que son aprehendidos; el hecho de capturar a los antisociales queda obsoleto si un sistema de justicia corrupto los deja en libertad.
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 42 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Bibliografía Andana Zavala, J., y J. Isea. 2018. Derechos humanos y dignidad humana. Falcón . https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7049419. Asamblea Nacional. 2008. Constitución de la República del Ecuador. Quito: Registro Oficial. Asamblea Nacional. 2022. Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Quito: Registro Oficial. Asamblea Nacional. 2023. Reglamento a la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza . Quito: Registro Oficial. Bloque de Seguridad. 2024. Boletín Nro. 135. Manta , Ecuador. https://www.ministeriodelinterior.gob.ec/entre-enero-y-noviembre-de-2024- se-registra-un-176-en-reduccion-de-homicidios-intencionales-a-escala- nacional/. Esperanza Sandoval, P. 2020. “La prisión preventiva y sus límites. ” Enfoques Jurídicos, 134 150. https://doi.org/10.25009/ej.v0i2.2551. Guerrero Agripino, L., y A. Santiago Álvarez. 2013. “El uso legítimo de la fuerza policial: Breve acercamiento al contexto mexicano.” Ciencia Jurídica, 31 59. https://doi.org/10.15174/cj.v2i1.48. Manjarrés, J., N. Christopher, y M. Cavalari. 2024. Balance de InSight Crime de los homicidios en 2024. https://insightcrime.org/es/noticias/balance-insight- crime-homicidios-2024/#h-ecuador-12-8. Taipe, C. 2024. “Uso legítimo de la fuerza en Ecuador: Un análisis.” El Informativo, septiembre. Entrevista por D. Garzón. https://www.youtube.com/watch?v=DEKpzBm4cYs&t=1s. Zapata, J. 2023. “Linchamiento en La Mná, policías asesinados y seguridad .” Entrevista por E. Tv. https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/nacionales/44/juan-zapata-en-2022- se-abatieron-a-seis-delincuentes-pero-en-2023-suman-64
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana Christian Antonio Vásconez Zamora ___________________________________________________________________________________________________________ 43 ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público Nº 10 julio 2025 • pp 30-43 • ISSN impreso 2528 - 8032 • ISSN digital 2773 -7470 Zapata, J. 2023. Ningún policía ha sido procesado por hacer uso legítimo de la fuerza . (Teleamazonas, Entrevistador) ​27 de junio. Entrevista por Teleamazonas. https://www.teleamazonas.com/ningun-policia-procesado- uso-legitimo-fuerza/.