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ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 10 julio 2025 • pp
30-43
• ISSN impreso 2528
-
8032 • ISSN digital 2773
-7470
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica que regula el uso
legítimo de la fuerza en la ley ecuatoriana
Impact of the inclusion of the organic law regulating the legitimate use of
force in ecuadorian law
• Fecha de recepción: 2025
-05-23
• Fecha de aceptación: 2025
-05-30
•
Fecha de publicación: 2025-07-20
Christian Antonio Vásconez Zamora
1
Resumen
Teniendo en consideración el estado crítico de violencia que ha estado sufriendo el
Ecuador, la inclusión del uso legítimo de la fuerza, y la ley que regula la misma, en
el marco jurídico ecuatoriano trajo consigo efectos normativos y reales en la
sociedad; por tal motivo, en el presente trabajo se analizan todos aquellos efectos,
positivos o negativos que se generaron a partir de la implementación de esta nueva
figura, empleando una investigación cualitativa y cuantitativa, además de métodos
analíticos en la doctrina y leyes pertinentes.
En este orden de ideas, la presente investigación demuestra los cambios
significativos que se han generado con la implementación del uso legítimo de la
fuerza, teniendo como punto de comparación el anterior uso progresivo de la fuerza;
sin embargo, al encontrarnos en un estado crítico en el aspecto de seguridad,
consideramos que la mera creación y aplicación de esta norma no se constituye
como solución definitiva a esta problemática.
Palabras claves:
derechos humanos; homicidio; proporcionalidad; uso legítimo de
la fuerza; uso progresivo de la fuerza
1
Docente del Instituto Superior Tecnológico Policía Nacional, Quito-Ecuador,
christian.vasconez@policia.gob.ec, https://orcid.org/0009-0006-9334-0259
Repercusión de la inclusión de la ley orgánica
que regula el uso legítimo de la fuerza en la
ley ecuatoriana
Christian Antonio Vásconez Zamora
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Abstract
Considering the critical state of violence that Ecuador has been experiencing, the
inclusion of the legitimate use of force, and the law that regulates it, in the
Ecuadorian legal framework brought with it normative and real effects on society.
Therefore, this paper analyzes all the effects, positive or negative, generated by the
implementation of this new concept, employing qualitative and quantitative research
and analytical methods in relevant doctrine and laws.
In this context, we have been able to observe significant changes with the
implementation of the legitimate use of force, using the previous progressive use of
force as a point of comparison. However, given the critical state of security, we
believe that the mere creation and application of this norm does not constitute a
definitive solution to this problem.
Keywords:
human rights; homicide; proportionality; legitimate use of force;
progressive use of force.
Introducción
La inseguridad en el Ecuador es un tema que ha venido empeorando de manera
considerable en los últimos años, los gobiernos de turno han tenido que tomar
medidas para tratar de frenar su avance; una de estas, fue la implementación de la
Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su respectivo reglamento,
en donde se reemplaza el término USO PROGRESIVO DE LA FUERZA por USO
LEGÍTIMO DE LA FUERZA, trayendo consigo variaciones en el empleo de la fuerza
por parte de los servidores encargados de la seguridad del país.
A más de modificar los lineamientos para el uso de la fuerza, la nueva ley trajo
consigo medidas especiales de protección para los servidores que se rigen por esta
norma, para que, en teoría, puedan ejercer sus funciones sin el temor de
encontrarse desamparados ante la justicia en caso de que las consecuencias o
efectos que generen sus funciones deban ser investigados por vía judicial.
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En este orden de ideas, y teniendo en consideración el objetivo principal de este
trabajo, la información empleada para el mismo debe ser, a más de doctrinal y
normativa, de la experiencia en la práctica de quienes brindan seguridad a nuestra
sociedad.
Metodología
La metodología empleada para el desarrollo del presente artículo se constituye de
la siguiente manera:
●
Método de análisis histórico.
–
Permitió el estudio de los cambios en el tiempo
que ha sufrido el uso de la fuerza a cargo de los servidores del estado para
frenar la inseguridad y, además, los cambios normativos de la legislación
ecuatoriana en referencia a esta figura.
●
Método teórico jurídico.
–
Es indispensable la revisión y análisis de la norma
pertinente, por cuanto es el amparo que poseen los servidores para emplear el
uso legítimo de la fuerza, sin olvidar que dentro de la norma se encuentran los
lineamientos para el correcto y legal uso de la fuerza.
●
Método exegético analítico.
–
Para la correcta interpretación de la norma y la
doctrina, ambas fuentes indispensables del derecho.
●
Método de análisis descriptivo.
–
Empleado para el análisis de las
estadísticas nacionales e internacionales referentes a la presente temática.
Discusión
El uso de la fuerza por parte de los servidores competentes del estado, cronológica
o históricamente, es difícil de rastrear, por cuanto desde que la humanidad
comenzó a agruparse y convivir con la finalidad de buscar algún tipo de protección
y estabilidad, fue menester que dicha armonía prevalezca, para lo cual se vieron en
la necesidad de establecer medidas de protección, pues conductas maliciosas, que
hoy se pueden interpretar como delitos, son perjudiciales para cualquier tipo
sociedad.
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Este uso de fuerza, que nominalmente cambia de nombre dependiendo el estado
y/o al énfasis dentro de sus lineamientos para su aplicación, se puede
conceptualizar como aquel empleo de fuerza por parte de los servidores del estado
(comúnmente policía y militares) para salvaguardar los derechos y la integridad de
terceros; sin embargo, este recurso es de carácter excepcional y progresivo,
tratando de prevenir un ilícito más grave que el que pudiese ocasionar la reacción
del funcionario público. (Guerrero Agripino & Santiago Álvarez 2013, 41).
Este recurso nace con el fin de salvaguardar la armonía del colectivo, un recurso
preventivo y/o erradicador de conductas, en su mayoría dolosas, que ponen en
riesgo la integridad de la sociedad; sin embargo, en sus inicios, no contaba con
lineamientos establecidos para su uso correcto y legal. El uso de la fuerza debe ser
un recurso empleado únicamente por un grupo selecto en representación de un
colectivo, en circunstancias de absoluta necesidad y con la finalidad de
salvaguardar los derechos de un tercero que se encuentra en inminente peligro.
Actualmente, el colectivo es el estado que cuenta con instituciones como la Policía
Nacional y Fuerzas Armadas, mientras que, los conceptos y lineamientos a seguir
se tipifican en las normas pertinentes de cada estado. Delimitando el objeto de
estudio, el estudio demuestra como en el estado ecuatoriano, el artículo 158 de su
carta magna establece a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional como las
instituciones encargadas de la protección de los ciudadanos (Asamblea Nacional,
2008, 61), lo cual los faculta al uso de la fuerza para su protección.
Previo a agosto de 2022 se empleaba el USO PROGRESIVO DE LA FUERZA, el
cual, como eje principal, contiene una escala de acciones que se debe cumplir de
manera gradual y a la equiparación del actuar del delincuente; la escala antes
referida, desde el accionar más pasivo hasta el más letal, se constituye de la
siguiente manera:
1. Presencia.
2. Verbalización disuasiva.
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3. Técnicas de control físico leves.
4. Uso de fuerzas no letales.
5. Uso de fuerza intencionalmente letal.
Esta escala puede variar dependiendo el país y la institución que lo promulgue, sin
embargo, la idea central siempre se mantendrá.
El uso progresivo de la fuerza contaba con detractores y simpatizantes; los
detractores aseguraban que la estricta progresividad es idónea únicamente en la
teoría, por cuanto en la práctica, los antisociales no respetan ningún tipo de
progresión al momento de ejecutar sus delitos, mientras que, los agentes del orden
para ejecutar sus labores al marco de la legalidad necesitan cumplir con las escalas
establecidas, lo cual limita y retrasa su efectividad.
Por otro lado, los simpatizantes afianzan su respaldo al uso progresivo de la fuerza
basándose en que este respeta los derechos humanos, los cuales son inherentes
al individuo, indiferente de su género, raza, nacionalidad, o cualquier otra distinción
que, en mayoría de los casos, erróneamente hemos creado hoy en día (Andana
Zavala y Isea 2018, 16), pues la normativa internacional y nacional reconoce que a
pesar de que un individuo se encuentre cometiendo un ilícito, sus derechos
humanos son inviolables; premisa que causa gran controversia.
En este orden de ideas, y con el fin de frenar la ola de criminalidad que estaba
sufriendo el estado ecuatoriano, el 22 de agosto de 2022 se expide la LEY
ORGÁNICA QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA y el 02 de junio de
2023 el respectivo reglamento para su aplicación. Como punto más destacable
tenemos el cambio de denominación para el uso de la fuerza, pasando del ya
conocido USO PROGRESIVO DE LA FUERZA, al actual USO LEGÍTIMO DE LA
FUERZA.
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Sobre esta modificación, el abogado Carlos Taipe especialista en temas de
seguridad, en una entrevista para el medio de noticias digital El Informativo,
manifestó qué, el cambio del recurso es relevante y beneficioso para quienes se
encuentran amparados en esta ley, pues con el uso progresivo de la fuerza se debía
seguir una escala piramidal, mientras que, el uso legítimo de la fuerza nos concede
un uso circular, es decir, dependiendo la situación, los servidores pueden saltarse
escalones e iniciar con el que, a su consideración sea más eficaz (Taipe 2024).
De la entrevista brindada por el Dr. Tapia, se quede analizar que la nueva norma
establece una flexibilidad que no teníamos previamente, pues si bien la
proporcionalidad es un principio inherente al uso de la fuerza, la misma debe
convalidarse desde una perspectiva real; por tal motivo, en el artículo 10 literal c de
la Ley Orgánica que Regula el Uso legítimo de Fuerza se establece que el uso de
este recurso puede iniciar en cualquier nivel dependiendo de la situación, escalando
o descendiente según se amerite (Asamblea Nacional 2022, 15).
Sin embargo, de aquí se origina una interrogante, ¿Qué sucede cuando un servidor
de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de Seguridad y
Vigilancia Penitenciaria, empleando el uso legítimo de la fuerza acaba con la vida
a una persona?
Este cuestionamiento ha sido el responsable de que, en diversas ocasiones los
miembros de estas instituciones hayan dudado en emplear el uso legítimo (antes
proporcional) de la fuerza, pues lo mismos enfrentaban causas judiciales en donde
como medida administrativa los destituían de sus cargos, y en vía judicial les
imponían la prisión preventiva, lo cual violenta al principio de presunción de
inocencia, al derecho de la libertad y por consecuente otros derechos como al
trabajo, buen vivir, etc. (Esperanza Sandoval 2020, 137).
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Continuando con la respuesta a la pregunta planteada, tenemos que, en el artículo
54 de la Ley Orgánica que Regula el Uso legítimo de Fuerza se indica que los
servidores de las entidades reguladas por la norma ibidem no podrán ser separados
de sus instituciones mientras se realice la correspondiente investigación de los
hechos suscitados; además, las/los Jueces, deberán evitar en todo momento la
imposición de prisión preventiva, empleando en su lugar, otras medidas sustitutivas
(Asamblea Nacional 2022, 37-38).
De manera concordante, el reglamento de dicha ley ratifica en su artículo 11 lo
establecido por la misma, indicando que los servidores que hayan empleado el uso
legítimo de la fuerza no podrán ser aprehendidos ni separados de sus entidades
hasta que una sentencia ejecutoriada indique lo contrario (Asamblea Nacional
2023, 8).
En la práctica, lo establecido por la ley antes referida se pudo evidenciar cuando el
entonces Ministro del Interior Juan Zapata en junio de 2023, mediante rueda de
prensa, manifestó que no existían servidores procesados por emplear el uso
legítimo de la fuerza y abatir o lesionar a los infractores (Zapata 2023), lo cual
demostraba la efectividad a corto plazo de la ley.
Sin embargo, esto no significa que el uso legítimo de la fuerza sea poco empleado
por los servidores; como se puede colegir en la gráfica ilustrada a continuación, se
evidencia un incremento exponencial en lo que respecta a los delincuentes abatidos
mediante el empleo de este recurso. Gráficamente, las cifras se constituyen de la
siguiente manera:
Tabla 1
Número de bajas empleando el uso legítimo de la fuerza en el Ecuador
Subzona 2020 2021 2022 2023 2024 2025
(Hasta
abril)
Total
AZUAY
0 0 0 0 2 0 2
BOLÍVAR
0 0 0 0 2 0 2
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C.P.L.
0 0 1 0 0 0 1
CAÑAR
0 0 2 1 1 0 4
CARCHI
0 0 0 0 1 0 1
CHIMBORAZO
0 2 1 0 1 1 5
DMG
3 5 17 39 40 15 119
DMQ
0 4 1 6 6 6 23
EL ORO
2 1 2 7 11 3 26
ESMERALDAS
1 3 7 3 3 3 20
GUAYAS
1 0 1 8 12 3 25
IMBABURA
0 0 0 0 1 0 1
LOS RIOS
1 4 7 12 17 6 47
MANABÍ
0 1 5 4 10 3 23
ORELLANA
0 0 0 0 2 0 2
PICHINCHA
0 0 0 1 1 0 2
SANTA ELENA
0 0 0 0 1 1 2
SANTO
DOMINGO
0 1 2 8 6 1 18
SUCUMBÍOS
0 0 0 0 4 0 4
TUNGURAHUA
0 0 0 1 0 1 2
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ZAMORA
CHINCHIPE
0 0 0 1 0 1 2
ZONA N.D.
0 2 2 1 0 0 5
Total General
8 23 48 92 121 44 336
Fuente: Policía Nacional
–
DINASED
Elaboración: Autor
Gráfico 1
Fuente: Policía Nacional
–
DINASED
Elaboración: Autor
Gráfico 2
Fuente: Policía Nacional
–
DINASED
Elaboración: Autor
8
23
48
92
121
44
0
50
100
150
202020212022202320242025 (hasta abrl)
NÚMERO DE BAJAS EMPLEANDO EL USO LEGÍTIMO DE LA
FUERZA EN EL ECUADOR
Bajas a nivel nacional
31,5
91,66
108,7
187,5
2024
2023
2022
2021
VARIACIÓN PORCENTUAL DE BAJAS
EMPLEANDO EL USO LEGÍTIMO DE LA
FUERZA EN COMPARACIÓN AL AÑO
PRECEDENTE
Variación porcentual
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De lo plasmado de manera gráfica y numérica, se verifica que el empleo del uso
legítimo de la fuerza (uso progresivo de la fuerza previo a agosto del 2022) ha
incrementado de manera exponencial año tras año, teniendo como consecuencia
un mayor número de bajas de antisociales.
El gráfico 2 del presente trabajo se calculó en base a la siguiente fórmula: Valor
Final (la cantidad anual de abatidos mediante el uso legítimo de la fuerza) menos
Valor Inicial (la cantidad anual de abatidos mediante el uso legítimo de la fuerza del
año precedente), el resultado se lo divide por el Valor Inicial, y el resultado de esta
última operación se lo multiplica por cien, teniendo como resultado, la variación
porcentual entre un año y otro.
En este orden de ideas, se aprecia que el uso legítimo de la fuerza ha sido aplicado,
y el número de bajas se ha incrementado significativamente, pero esto no es
irrefutablemente algo positivo, pues según informó el Bloque de Seguridad al
Ministerio del Interior, entre enero y noviembre del 2024 se redujo un 17.6% los
homicidios intencionales a lo largo del territorio ecuatoriano, en comparación al año
2023 (Bloque de seguridad, 2024).
Sin embargo, desde una perspectiva internacional, la organización Insight Crime
coloca al estado ecuatoriano como uno de los países más violentos de América
Latina, con un registro de 6986 homicidios en el año 2024, lo que en porcentaje es
una reducción del 12.8% en comparación del año 2023, año que tuvo 8008
homicidios (Manjarrés, Christopher & Cavalari 2024).
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Gráfico 3
Fuente: Insight Crime
Elaboración: Autor
Empleando la formula básica para calcular porcentualmente la tasa de homicidios
de un país, la cual es
Número total de homicidios / por el total de población x
100.000 habitantes
, se infiere que, si bien en el 2024 Ecuador redujo su tasa de
homicidios en comparación al año 2023, seguimos siendo uno de los países más
peligrosos de la región, pues si y esto tomando en cuenta únicamente las
estadísticas de sospechosos abatidos y homicidios dolosos, pero sufrimos de igual
manera otros tipos de crimines que nos afectan como sociedad.
Conclusiones
La introducción de la Ley Orgánica que Regula el Uso legítimo de Fuerza, y su
respectivo reglamento, han brindado una ayuda significativa a las fuerzas del orden
ecuatorianas, lo cual es concordante con las gráficas analizadas, pues se observa
cómo ha incrementado el porcentaje de bajas empleando el uso legítimo de la
fuerza; además, si bien la proporcionalidad se constituye como un principio, la
misma es más flexible actualmente, entendiendo la situación social que el estado
ecuatoriano se encuentra atravesando.
De manera conjunta, los procedimientos especiales que las normativas ibidem
confiere a los servidores antes mencionados, les otorga mayor confianza al
momento de ejercer sus labores de protección para con la ciudadanía.
38,8
44,5
25,9
2024
2023
2022
PORCENTAJE DE TASA DE HOMICIDIOS EN EL
ECUADOR
Homicidios en el Ecuador
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Sin embargo, a pesar del incremento en las bajas de sospechosos y la reducción
en la tasa de homicidios, seguimos siendo un país referente en temas de
inseguridad dentro de la región, lo que causa una notoria afectación a los
ciudadanos ecuatorianos, y una pésima perspectiva como estado en el ámbito
internacional.
Uno de los mayores factores para que esta ola de crimines no haya sido frenada a
mayor escala, es la corrupción, la cual es innegable dentro de las instituciones del
estado, pues a medida que el gobierno de turno realiza sus operativos para
desarticular organizaciones delictivas, hemos podido apreciar como capturan a
funcionarios públicos, como policías, fiscales, jueces, etc.
Recomendaciones
En este orden de ideas, y en base a las estadísticas expuestas en el presente
trabajo, es indudable que se debe continuar con la protección a nuestros servidores
policiales, militares y penitenciarios, a fin de que realicen sus labores con la
seguridad de que el estado los resguarde siempre y cuando ejecuten su accionar
acorde a la norma.
De igual manera, el estado ecuatoriano debe revisar de manera pormenorizada los
alcances de los derechos humanos de quienes se encuentran violando la ley al
grado de que vulnera los derechos de otros terceros y causa un gran perjuicio a
nivel nacional, como por ejemplo delitos como delincuencia organizada, sicariato,
narcotráfico, etc.
Como recomendación complementaria, se debería mejorar el filtro de seguridad en
las contrataciones de servidores públicos, al igual que el control financiero y
económico de los mismos, además, designar oficiales de control anticorrupción
para la Fiscalía General del Estado y el Consejo de la Judicatura, pues estas
entidades son las que culminan el proceso de los presuntos delincuentes una vez
que son aprehendidos; el hecho de capturar a los antisociales queda obsoleto si un
sistema de justicia corrupto los deja en libertad.
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