
ISUPOL, Revista de Investigación en Seguridad Ciudadana y Orden Público
Nº 8 julio 2024 • pp 86-90 • ISSN 2528-8032
Juan Andrés Salas BurbanoTiempo legal para aprehensión y audiencia en delitos flagrantes en Ecuador
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Ejemplificando este particular, en el caso de un
delito de robo a las 15h00 del día domingo 26 de
mayo de 2024, el funcionario policial tendrá has-
ta las 15h00 del martes 28 de mayo de 2024 pa-
ra detener el presunto culpable y así considerar su
aprehensión en flagrancia. Esto permitiría llevar-
lo a una audiencia, sin la solicitud de una orden de
un juez. Pero, para que la aprehensión sea legal, el
policía debe acreditar que la persecución fue inin-
terrumpida y continua durante esas 48 horas.
Si no se demuestra que la persecución fue
ininterrumpida, incluso, si la detención ocurrió
una hora o cinco horas después, la flagrancia
peligraría. De acuerdo con la ley, la persecución
ininterrumpida permitiría tener la certeza de la
identidad o vinculación del sospechoso con el
hecho como armas, instrumentos, huellas o docu-
mentos vinculados al hecho punible. Ese nexo y
esas pruebas se debilitarían luego de las 48 horas.
¿Tiempo entre la aprehensión
y la audiencia?
Una vez que la persona sospechosa fue aprehen-
dida, debe ser conducido a una audiencia oral en
donde se calificará la legalidad de su aprehensión.
El COIP dispone lo siguiente:
Art. 529.- Audiencia de calificación de
flagrancia. - (Reformado por el Art. 84 de la Ley
s/n, R.O. 279-S, 29-III-2023). - En los casos de
infracción flagrante, dentro de las veinticuatro
horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se
realizará la correspondiente audiencia oral ante
la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad
de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo
necesario, formulará cargos y de ser pertinente
solicitará las medidas cautelares y de protección
que el caso amerite y se determinará el proceso
correspondiente (EC 2014, art 529).
Esta es la regla general, solo 24 horas deben
transcurrir entre la aprehensión y la audien-
cia. Siguiendo con el ejemplo, la audiencia de-
bería llevarse a cabo hasta las 15h00 del miérco-
les 29 de mayo de 2024. Fenecido ese tiempo ya
no constituye un delito en flagrancia y el policía
deberá solicitar a un juez una orden de aprehen-
sión. Pero, como en toda regla, siempre existen
excepciones para que la audiencia de flagrancia se
pueda ejecutar.
Primero, si el funcionario policial aprendió
al sospechoso en altamar, en frontera o una
zona de difícil acceso, la audiencia tendrá lugar
hasta las 24 horas subsiguientes del arribo a un
centro poblado. Para que esto se dé, eso el juez
debe comprobar que exista un plazo razonable de
desplazamiento entre el lugar de aprehensión y el
centro poblado más cercano.
En los casos de aprehensiones en situación
de flagrancia en zonas de difícil acceso o en
altamar, la audiencia de calificación de flagrancia
tendrá lugar dentro de las veinte y cuatro horas
subsiguientes del arribo a un centro poblado o
puerto seguro.
En este caso, el juzgador verificará que la
intervención de los funcionarios aprehensores
se haya dado en cumplimiento del plazo que
razonablemente se requiere para su desplazamiento
desde el lugar de aprehensión hasta el centro
poblado o puerto seguro, con observancia de
los derechos y garantías consagradas en la
Constitución e instrumentos internacionales,
conservando la escena del hecho tal como fue
encontrada al momento de la intervención
en lo que fuere posible, así como los indicios
encontrados […] (EC 2014, artículo 529).
Segundo, si el sospechoso fue perseguido y aprehen-
dido en una selva, altamar o zona de difícil acceso,
dentro de las 48 horas que determina la ley, pero,
el traslado se concreta luego de este tiempo, las 24
horas para la audiencia se empezarán a contabilizar
desde el momento en que llega a un centro pobla-
do. Entonces en lugar que la audiencia deba darse el
miércoles 29 de mayo de 2024 hasta las 15h00, po-
dría darse de forma legal unas horas después.
Existe un tercer escenario. La ley prevé hasta
un máximo de cuarenta y ocho horas para la
audiencia cuando la aprehensión “[…] se realice
en zonas fronterizas de difícil acceso o en caso
fortuito o fuerza mayor debidamente compro-
bados que imposibilite el traslado de la persona
aprehendida (EC 2014, artículo 529). Es decir, la
audiencia ya no se daría el miércoles 29 de mayo
de 2024 hasta las 15h00, sino, que podría darse
uno o varios días después.