EJE DE INTELIGENCIA
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Y en Panamá la Agencia EFE, publicó en su portal
en el año 2015: “El magistrado fiscal del Supremo de
Panamá, Harry Díaz, acusó al expresidente Ricardo
Martinelli (2009-2014) por el caso de las escuchas
telefónicas ilegales a unas 150 personas durante su
gobierno”.
Por ende, las interceptaciones telefónicas hoy en
día son una técnica utilizada en todo el mundo,
como herramienta eficaz para combatir al crimen
organizado nacional y transnacional; sin embargo
frecuentemente se cruzan los límites éticos y se
recurren a estos sistemas de interceptación con
otras finalidades.
En nuestro país en el año 2009, tuvo su origen
en esta materia la “Sala de Vigilancia Técnica
Electrónica”, en el año 2013 pasa a pertenecer
al orgánico de la Dirección Nacional de la Policía
Judicial e Investigaciones como “Departamento de
Vigilancia Técnica Electrónica” dentro del “Proyecto
Soberanía”, y en el año 2015, luego de ser publicado
el COIP que le da competencia a la Fiscalía General
del Estado como ente directivo y organizador del
Sistema Especializado Integral de Investigación
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, crean
mediante Resolución No.061-2015-FGE, publicado
en el Registro Oficial 569, el “Subsistema de
Interceptación de Comunicaciones o Datos
Informáticos” (SICOM).
Los datos que se pueden interceptar son: telefonía
fija, satelital, móvil e inalámbrica, con sus servicios
de llamadas de voz, mensajes SMS, mensajes
MMS, transmisión de datos y voz sobre IP, correo
electrónico, redes sociales, videoconferencias,
multimedia, entre otros; se prohíbe interceptar
comunicaciones protegidas por el derecho a
preservar el secreto profesional y religioso; en el
proceso solo se introducirán las conversaciones
útiles o relevantes para el caso, el personal que
interviene en ésta técnica debe guardar la debida
reserva a excepción de ser llamados a comparecer
en juicio; están prohibidas las interceptaciones de
comunicaciones que vulneren derechos de los niños,
niñas y adolescentes, evitando la re victimización en
infracciones de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, sexual, física, psicológica y
otros. Toda la información recabada en vídeos, datos
informáticos, fotografías, discos u otros medios
análogos o digitales, pueden ser autorizadas por
el Juez, para que la Fiscalía en Audiencia Privada,
con dos peritos bajo juramento de reserva sean
exhibidos y examinados sus contenidos.
Por otra parte, es importante recordar el delito
establecido en el Artículo 178 del COIP.- Violación a
la intimidad.- que indica: “La persona que, sin contar
con el consentimiento o la autorización legal, acceda,
intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca,
difunda o publique datos personales, mensajes
de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales,
información contenida en soportes informáticos,
comunicaciones privadas o reservadas de otra
persona por cualquier medio, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona
que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las
que interviene personalmente, ni cuando se trata de
información pública de acuerdo con lo previsto en la
ley”.
Como bien se infiere del marco jurídico vigente y
de los antecedentes a nivel latinoamericano antes
descritos, para no incurrir en graves violaciones
a los derechos de las personas, se deben seguir
los procedimientos establecidos tanto en el COIP
como en las normas administrativas, estar son: el
“Reglamento del SICOM”, el “Manual de Cargos y
Funciones”, en el cual se dan disposiciones referente
al talento humano que trabaja en el Subsistema
de Interceptaciones Telefónicas, conforme a sus
competencias y responsabilidades, finalmente
hay que citar como norma integradora al “Manual
de Procedimientos e Instructivo de Entrega
de Información”, en el cual se hace referencia
estrictamente a la sinopsis y transcripciones
elaboradas por los Analistas de Comunicaciones,
con información relevante para el caso investigado,
a fin que con indicios relevantes, la Fiscalía pueda
solicitar órdenes judiciales para efectuar otras
interceptaciones a nuevos abonados, que surgen
dentro del ciclo de inteligencia en el análisis de las
comunicaciones.
IMAGEN 1. Triangulación de llamadas
IMAGEN 2. Localización