EJE DE INTELIGENCIA
EJE DE INTELIGENCIA
76
DRA. VIVIANA SUAREZ BOMBÓN
Mayor de Policía
Directora de la E.F.P.L. “Tambillo”
INTERCEPTACIÓN DE COMUNICACIONES
EN EL ECUADOR
FUNDAMENTOS ÉTICOS Y LEGALES, QUE
DEBEN REGIR LA APLICACIÓN POLICIAL DE
TÉCNICAS MODERNAS DE INVESTIGACIÓN
El Código Ornico Integral Penal (COIP) que
entró en vigencia en el año 2014, determina como
herramientas que se incorporaron a la investigación
pre-procesal y procesal, varias técnicas especiales
de investigación que pretenden ofrecer a los
encargados de dirigir la acción penal, modernos
procedimientos que permitan esclarecer con la
mayor objetividad los hechos investigados; es así
que en el artículo 483 y siguientes, se estipulan
las operaciones encubiertas, entregas vigiladas
o controladas, agente encubierto, principio de
reserva judicial, cooperación eficaz, informante,
investigaciones conjuntas y asistencia judicial
recíproca; figuras legales que bien aprovechadas y
aplicadas correctamente, incrementan el nivel de
eficacia de los procesos investigativos.
El sistema educativo policial debe incorporar en sus
mallas curriculares, contenidos que les permitan
a sus discentes incursionar en los conocimientos
básicos de la ejecución de aquellas técnicas, en las
que los servidores policiales, tanto Directivos como
Técnico Operativos, van a tener participación directa
en función de las labores de apoyo a la dirección que
ejerce la Fiscalía General del Estado.
En el mismo sentido, en el artículo 476 del
Código Ornico Integral Penal (COIP), consta
la interceptación de las comunicaciones o datos
informáticos, que deben ser ordenadas por el juez
previa solicitud fundamentada de la Fiscalía,
siempre y cuando existan indicios que a través
de ella se obtendrá información relevante para la
investigación de delitos, por un plazo de 90 días,
para delincuencia organizada y delitos relacionados,
por un tiempo de 6 meses, en ambos casos puede
solicitarse una prórroga de considerarlo necesario
por un tiempo igual. La información recabada será
solo para utilizarla en el proceso investigativo.
Recordemos que las interceptaciones telefónicas
tomaron auge a raíz de la Segunda Guerra Mundial,
como medida que permitirá conocer a detalle
las acciones y movimientos emprendidos por el
enemigo, posteriormente estas actividades fueron
perfeccionadas por los servicios de inteligencia de
varios países, sobresaliendo especialmente: Los
Estados Unidos de América, la Unión Soviética
y Alemania, en nuestro país, esta práctica fue
desarrollada por las unidades de inteligencia
aproximadamente por la década de los años 90 y
con mayor fuerza a partir de la primera década del
actual siglo, pero sin un marco legal claro, aspecto
que abiertamente determinaba un alto riesgo
para la vigencia de los derechos de las personas,
fundamentalmente el referido a la intimidad y
reserva de sus comunicaciones personales (artículo
66 de la Constitución de la República del Ecuador
numerales 19 y 20), basta con citar algunos
ejemplos muy difundidos en su momento, a saber:
diario La Hora, publicaba en el año 2007, un
artículo en el cual entre otros puntos mencionaba:
“En Ecuador, los pinchazos telefónicos se han dado
en casi todos los gobiernos. Y en los últimos días
no solamente fueron los pinchazos sino los videos
clandestinos los que se difundieron, revelando
detalles de reuniones de funcionarios públicos.
En el ámbito regional, en el vecino país de Colombia,
se presentó el suceso que determinó la eliminación
de una institución de seguridad, debido a la
interceptación ilegal de comunicaciones, por ello
diario. El País informaba: “Las interceptaciones
ilegales, más conocidas como las chuzadas, por parte
del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),
durante el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez,
se conocieron en febrero de 2009, cuando la Revista
Semana reveló que desde el organismo estaban
espiando a diferentes frentes de la política nacional,
especialmente a la oposición, así como a las altas
cortes”.
EJE DE INTELIGENCIA
EJE DE INTELIGENCIA
77
Y en Panamá la Agencia EFE, publicó en su portal
en el año 2015: “El magistrado fiscal del Supremo de
Panamá, Harry Díaz, acusó al expresidente Ricardo
Martinelli (2009-2014) por el caso de las escuchas
telefónicas ilegales a unas 150 personas durante su
gobierno”.
Por ende, las interceptaciones telefónicas hoy en
a son una técnica utilizada en todo el mundo,
como herramienta eficaz para combatir al crimen
organizado nacional y transnacional; sin embargo
frecuentemente se cruzan los límites éticos y se
recurren a estos sistemas de interceptación con
otras finalidades.
En nuestro país en el año 2009, tuvo su origen
en esta materia la “Sala de Vigilancia Técnica
Electrónica”, en el año 2013 pasa a pertenecer
al orgánico de la Dirección Nacional de la Policía
Judicial e Investigaciones como “Departamento de
Vigilancia Técnica Electrónica” dentro del “Proyecto
Soberanía”, y en el año 2015, luego de ser publicado
el COIP que le da competencia a la Fiscalía General
del Estado como ente directivo y organizador del
Sistema Especializado Integral de Investigación
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, crean
mediante Resolución No.061-2015-FGE, publicado
en el Registro Oficial 569, el “Subsistema de
Interceptación de Comunicaciones o Datos
Informáticos” (SICOM).
Los datos que se pueden interceptar son: telefonía
fija, satelital, móvil e inambrica, con sus servicios
de llamadas de voz, mensajes SMS, mensajes
MMS, transmisión de datos y voz sobre IP, correo
electrónico, redes sociales, videoconferencias,
multimedia, entre otros; se probe interceptar
comunicaciones protegidas por el derecho a
preservar el secreto profesional y religioso; en el
proceso solo se introducin las conversaciones
útiles o relevantes para el caso, el personal que
interviene en ésta técnica debe guardar la debida
reserva a excepción de ser llamados a comparecer
en juicio; están prohibidas las interceptaciones de
comunicaciones que vulneren derechos de los niños,
niñas y adolescentes, evitando la re victimización en
infracciones de violencia contra la mujer o miembros
del núcleo familiar, sexual, física, psicológica y
otros. Toda la información recabada en vídeos, datos
informáticos, fotografías, discos u otros medios
alogos o digitales, pueden ser autorizadas por
el Juez, para que la Fiscalía en Audiencia Privada,
con dos peritos bajo juramento de reserva sean
exhibidos y examinados sus contenidos.
Por otra parte, es importante recordar el delito
establecido en el Artículo 178 del COIP.- Violación a
la intimidad.- que indica: “La persona que, sin contar
con el consentimiento o la autorización legal, acceda,
intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca,
difunda o publique datos personales, mensajes
de datos, voz, audio y deo, objetos postales,
información contenida en soportes informáticos,
comunicaciones privadas o reservadas de otra
persona por cualquier medio, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a tres años.
No son aplicables estas normas para la persona
que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las
que interviene personalmente, ni cuando se trata de
información pública de acuerdo con lo previsto en la
ley”.
Como bien se infiere del marco jurídico vigente y
de los antecedentes a nivel latinoamericano antes
descritos, para no incurrir en graves violaciones
a los derechos de las personas, se deben seguir
los procedimientos establecidos tanto en el COIP
como en las normas administrativas, estar son: el
“Reglamento del SICOM”, el “Manual de Cargos y
Funciones”, en el cual se dan disposiciones referente
al talento humano que trabaja en el Subsistema
de Interceptaciones Telefónicas, conforme a sus
competencias y responsabilidades, finalmente
hay que citar como norma integradora al “Manual
de Procedimientos e Instructivo de Entrega
de Información”, en el cual se hace referencia
estrictamente a la sinopsis y transcripciones
elaboradas por los Analistas de Comunicaciones,
con información relevante para el caso investigado,
a fin que con indicios relevantes, la Fiscalía pueda
solicitar órdenes judiciales para efectuar otras
interceptaciones a nuevos abonados, que surgen
dentro del ciclo de inteligencia en el alisis de las
comunicaciones.
IMAGEN 1. Triangulación de llamadas
IMAGEN 2. Localización
EJE DE INTELIGENCIA
EJE DE INTELIGENCIA
78
Como se puede cotejar, la interceptación de
comunicaciones es una técnica muy valiosa en las
investigaciones de infracciones por los múltiples
beneficios que nos aporta, desde orientar nuestras
investigaciones, transformar la información
obtenida en pruebas en audiencias de juicio, tener
justificativos documentales de nuestros casos, etc;
pero a la vez debemos tomar en cuenta que se aplica
bajo los principios de: necesidad, proporcionalidad
y subsidiariedad, siempre y cuando no exista
la posibilidad de aplicar otro medio o técnica
investigativa que no sea tan invasiva, es allí cuando
el derecho ecuatoriano a través de la Constitución,
el COIP, Manuales e Instructivos creados para el
efecto, a través de la eficacia directa (derecho es más
fuerte sin afectar a otro), la ponderación (aplicar un
derecho sin desmedro de otro), la esencialidad de
los derechos (cual es más primordial la intimidad
o el de justicia colectiva) y la hermenéutica
(interpretación jurídica de las normas), la aplicación
de esta técnica en beneficio colectivo y no individual.
Los servidores policiales que hacen uso de esta
técnica de investigación deben mantener siempre un
comportamiento altamente ético, para evitar estar
involucrados en actividades que beneficien a ciertos
grupos de interés y en contraposición impliquen el
violentar el derecho a la intimidad de las personas,
destacándose aquí el rol proactivo de los instructores
de las diferentes escuelas de formación policial y
de los docentes que participen en los respectivos
cursos de ascenso y especialización, quienes
permanentemente deben resaltar la arista axiológica
de la labor policial.
BIBLIOGRFÍA
Asamblea Nacional, (2008), “Constitución de la
República del Ecuador.
Asamblea Nacional, (2014), “Código Orgánico
Integral Penal.
Departamento de Capacitacion de la DNPJ eI, (2018),
VII Curso de la Policía Judicial, módulo de “Técnicas
de Investigación Policial”.
La Hora, (2007), “Pinchazos no son pruebas pero
escandalizan”. Recuperado de: https://lahora.com.
ec/noticia/588921/home
El País, (2009), “Así salieron a la luz las chuzadas
ilegales”. Recuperado de: https://www.elpais.com.co/
colombia/asi-salieron-a-la-luz-las-chuzadas-ilegales.
html
La mejor manera de predecir
el futuro es crearlo.
Autor: Alan Kay.