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INNOVACIÓN & SABER
El informe pericial, cuyo n último es la interpretación es-
pecializada de aquellos elementos materiales asociados con
los hechos que se investigan se constituye en uno de los
pilares fundamentales de la administración de justicia, pues
el asesoramiento técnico durante la indagación, previa ins-
trucción scal o durante el mismo proceso penal constituye
un aporte signicativo para el esclarecimiento del hecho y la
identicación de los autores.
Tuve la oportunidad de aportar en la mesa técnica para la
redacción del articulado del Código Orgánico Integral Penal,
COIP, con la visión práctica policial, la mirada del investigador
sustentada con la experiencia desarrollada en el área forense,
lo que nos permitió incluir en la norma las inquietudes de las
diferentes unidades especializadas en el ámbito investigativo,
obteniendo algunas mejoras en los procedimientos.
De acuerdo al Artículo 454 del COIP, relativo a los Principios,
en cuanto a la Oportunidad se establece que “los elementos
la ValoraCiÓn dEl inForME PEriCial
Y sUs iMPliCaCionEs En la sEGUridad
JUrÍdiCa dEl EXPErto
Coronel Fausto Olivo Cerda
SUBDIRECTOR TÉCNICO CIENTÍFICO DE LA POLICÍA JUDICIAL
de convicción deben ser presentados en la etapa de evalua-
ción y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias
practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de
prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y va-
loradas en la audiencia oral de juicio.”, esta disposición nos
permite armar que un informe pericial es una expresión
del conocimiento cientíco, el cual puede o no ser valorado
por el Fiscal y considerado como sustento en la acusación,
alcanzando la categoría de prueba durante el juicio ante el
Juez o Tribunal cuando la experticia es convincente, lo que se
ocurre durante el desarrollo de la audiencia oral.
En el Artículo 457 respecto a los criterios de valoración el
COIP establece que “la valoración de la prueba se hará tenien-
do en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena
de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de
los principios en que se fundamenten los informes periciales.
Estos requisitos de valoración imponen una exigencia mayor
que las legislaciones precedentes para aquellos expertos que
realizan una actividad pericial. La legalidad y autenticidad tie-
nen que ver con la observación de la norma, los protocolos
y procedimientos para la obtención de los medios de prueba,
el cuidado de la cadena de custodia, la trazabilidad, el acopio y
los mecanismos de seguridad que se implementen para ga-
rantizar la integridad de los indicios. Respecto al “grado actual
de aceptación científica y técnica de los principios en que se
fundamenten los informes periciales”, podemos asegurar que
es gravitante en el mejoramiento de la calidad del informe pe-
ricial por las implicaciones que tiene en el desarrollo del estu-
dio y redacción del informe pericial; esta disposición tiene un
gran alcance y muchas aristas, fue precisamente incluido en la
norma penal pensando en mejorar ostensiblemente la calidad
de los informes, exigiendo que los fundamentos científicos que
soportan la conclusión sean altamente probos y puedan ser
repetibles y comprobables por cualquier perito a nivel inter-
52 REVISTA INSTITUCIONAL ITSPN
nacional, es necesario incrementar el nivel de discusión forense
en nuestro país y que se confíe en nuestros profesionales, ya
que la mayoría cuentan con una sólida formación académica,
amplia experiencia y uso de tecnología de punta que no tiene
nada que envidiar a laboratorios forenses extranjeros.
Es importante además, una mayor exigencia en el ámbito fo-
rense, dado la naturaleza algo informal del informe pericial de
algunos peritos que se permitían realizar informes sin susten-
to cientíco alguno, muchas de las pericias se basaban en una
copia textual de los formatos ociales, que con una ausencia
absoluta de responsabilidad, arribaban a conclusiones antojadi-
zas que lesionaron gravemente a la administración de justicia,
peritos que sin ningún estudio formal ni universitario, accedían
a cursos rápidos para incursionar en las ciencias forenses. Hoy
podemos decir que con ciertas excepciones, la práctica peri-
cial ha mejorado, especialmente por la formación, aplicación
de protocolos en los laboratorios de la Policía Judicial y por la
acreditación liderada por el Consejo de la Judicatura, el mismo
que aprobó un Reglamento de Peritos, que sin llegar a ser un
documento totalmente viable por algunas disposiciones que
deben ser sometidas a discusión, ha permitido regularizar la
actividad pericial y exige un conocimiento previo, experiencia
y un proceso de evaluación.
Más allá de la norma a la cual nos hemos referido en líneas an-
teriores, podemos mencionar que el peritaje necesariamente
requiere de tres aspectos fundamentales: una formación espe-
cífica, formal y especializada en las diferentes ramas de la Crimi-
nalística, una experiencia suficiente que permita probar que el
perito ha desarrollado adecuadas experticias, que le permitan
tener una visión objetiva y principalmente una competencia
técnica que asegure que el resultado obtenido está respaldado
con fundamentos técnicos probos y que pueden ser sosteni-
dos en una audiencia de juicio.
EL INFORME PERICIAL Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA DEL EXPERTO
Sostenemos que una pericia es una OPINIÓN TÉCNICA
cuyo objetivo es CONVENCER a la administración de justi-
cia, para lo cual el perito utilizará todas las herramientas ne-
cesarias, tales como fotografías, ilustraciones o tecnología de
vanguardia para asegurar y sostener una hipótesis de cómo
se desarrollaron los hechos, de la identidad del autor de un
hecho y de la divergencia o correspondencia de dos ele-
mentos que han sido cotejados.
El informe técnico pericial, al ser una opinión técnica debe ser
debatida o contrarrestada con nada más y nada menos otra
opinión técnica; si esta última contradice las conclusiones del
primer informe, el Fiscal puede acudir y disponer la realización
de un peritaje dirimente, lamentablemente en algunos casos
esto no es considerado, pues algunas personas que se sienten
afectadas por los resultados optan por la denuncia; en lugar de
generar discusiones técnicas, prefieren desacreditar al perito,
lo cual en la mayoría de casos solo representan acciones que
pretenden ocultar los hechos, sin descartar posibles actos do-
losos que puedan presentarse o ser evidenciados con relativa
facilidad. Es por ello que aquellos entes encargados del control
y revisión de las conductas de quienes realizan una actividad pe-
ricial, deben tener un panorama amplio para poder establecer
los límites entre la identificación de una conducta o acto y la
simple contrariedad que un resultado pericial pueda ocasionar,
ante lo cual se debe entender que existen mecanismos ade-
cuados para analizar un informe pericial, como por ejemplo la
conformación de un comité de expertos o consejo consultivo
técnico, cuya misión será el establecer con claridad si el peri-
to cumplió con los mínimos parámetros exigibles como el
cumplimiento del formato de acuerdo a la norma y protocolos
internos de las instituciones, respetar la metodología que exige
cada disciplina, el observar la lógica entre el análisis y las conclu-
siones a las que arriba.
La actividad pericial es muy compleja pues existe una infinidad
de disciplinas y ciencias que pueden estar inmersas en la dis-
cusión, por poner un ejemplo un peritaje médico legista que
requiera establecer una posible mala práctica médica, requiere
de mucha experiencia y en ocasiones de un especialista de las
mismas o mayores capacidades del médico que está siendo
investigado, especialista que será el único competente para ob-
servar las actuaciones de otro especialista.
Como conclusión podemos decir que debe eliminarse la
subjetividad al momento de analizar una actuación pericial, y
debe entenderse que una investigación forense nunca llega a
cumplir con todo lo que se espera por muchos factores, que-
da por tanto la posibilidad de requerir ampliaciones, nuevas
experticias o solicitar una contrapericia, elementos válidos
dentro de un proceso, actuación que permite proteger la
seguridad jurídica de quienes aportan con conocimiento a la
administración de justicia, debemos evitar aquellos profesio-
nales nacionales o extranjeros que con poca ética observan
los informes al mínimo detalle con objetivos oportunistas y
cargados de amplios intereses económicos.
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INNOVACIÓN & SABER
itsPn Con nUEVos VoCalEs dE
ConsEJo dirECtiVo
loS nuevoS vocaleS Se eligieron por el período 2015-2017
Seis nuevos vocales conforman el Honorable Con-
sejo Directivo del Instituto Tecnológico Superior Poli-
cía Nacional, quienes fueron electos en Junta General
de Docentes realizada el jueves, 18 de septiembre de
2015, en el Auditorio de la Escuela de Especialización y
Perfeccionamiento de Ociales, EEPO.
El periodo de trabajo de los nuevos vocales será de
septiembre de 2015 a septiembre de 2017, quienes
trabajarán conjuntamente con el Presidente, Vicepre-
sidente y Secretario Abogado del Consejo Directivo.
Entre las atribuciones de las autoridades electas están:
“Cumplir y hacer cumplir con las normas de la Cons-
titución Política, la Ley de Educación Superior, el Re-
glamento General de Institutos Superiores Técnicos y
Tecnológicos del Ecuador, el Régimen Académico, el
Estatuto y reglamentos del Instituto”, entre otras.
Los nuevos vocales del H.C.D del ITSPN:
Ing. Karina Carrión R.; MSc. Richard Coba M.; Lic.
Luis Martínez P.; Ing. Graciela Trujillo M.; Dr. Mar-
celo Zambrano; MSc. Rodrigo Reinoso A.
Durante el evento, también se tomó juramento de ho-
nor a los nuevos vocales y se reconoció el trabajo de
los vocales salientes.