52 REVISTA INSTITUCIONAL ITSPN
nacional, es necesario incrementar el nivel de discusión forense
en nuestro país y que se confíe en nuestros profesionales, ya
que la mayoría cuentan con una sólida formación académica,
amplia experiencia y uso de tecnología de punta que no tiene
nada que envidiar a laboratorios forenses extranjeros.
Es importante además, una mayor exigencia en el ámbito fo-
rense, dado la naturaleza algo informal del informe pericial de
algunos peritos que se permitían realizar informes sin susten-
to cientíco alguno, muchas de las pericias se basaban en una
copia textual de los formatos ociales, que con una ausencia
absoluta de responsabilidad, arribaban a conclusiones antojadi-
zas que lesionaron gravemente a la administración de justicia,
peritos que sin ningún estudio formal ni universitario, accedían
a cursos rápidos para incursionar en las ciencias forenses. Hoy
podemos decir que con ciertas excepciones, la práctica peri-
cial ha mejorado, especialmente por la formación, aplicación
de protocolos en los laboratorios de la Policía Judicial y por la
acreditación liderada por el Consejo de la Judicatura, el mismo
que aprobó un Reglamento de Peritos, que sin llegar a ser un
documento totalmente viable por algunas disposiciones que
deben ser sometidas a discusión, ha permitido regularizar la
actividad pericial y exige un conocimiento previo, experiencia
y un proceso de evaluación.
Más allá de la norma a la cual nos hemos referido en líneas an-
teriores, podemos mencionar que el peritaje necesariamente
requiere de tres aspectos fundamentales: una formación espe-
cífica, formal y especializada en las diferentes ramas de la Crimi-
nalística, una experiencia suficiente que permita probar que el
perito ha desarrollado adecuadas experticias, que le permitan
tener una visión objetiva y principalmente una competencia
técnica que asegure que el resultado obtenido está respaldado
con fundamentos técnicos probos y que pueden ser sosteni-
dos en una audiencia de juicio.
EL INFORME PERICIAL Y LA SEGURIDAD
JURÍDICA DEL EXPERTO
Sostenemos que una pericia es una OPINIÓN TÉCNICA
cuyo objetivo es CONVENCER a la administración de justi-
cia, para lo cual el perito utilizará todas las herramientas ne-
cesarias, tales como fotografías, ilustraciones o tecnología de
vanguardia para asegurar y sostener una hipótesis de cómo
se desarrollaron los hechos, de la identidad del autor de un
hecho y de la divergencia o correspondencia de dos ele-
mentos que han sido cotejados.
El informe técnico pericial, al ser una opinión técnica debe ser
debatida o contrarrestada con nada más y nada menos otra
opinión técnica; si esta última contradice las conclusiones del
primer informe, el Fiscal puede acudir y disponer la realización
de un peritaje dirimente, lamentablemente en algunos casos
esto no es considerado, pues algunas personas que se sienten
afectadas por los resultados optan por la denuncia; en lugar de
generar discusiones técnicas, prefieren desacreditar al perito,
lo cual en la mayoría de casos solo representan acciones que
pretenden ocultar los hechos, sin descartar posibles actos do-
losos que puedan presentarse o ser evidenciados con relativa
facilidad. Es por ello que aquellos entes encargados del control
y revisión de las conductas de quienes realizan una actividad pe-
ricial, deben tener un panorama amplio para poder establecer
los límites entre la identificación de una conducta o acto y la
simple contrariedad que un resultado pericial pueda ocasionar,
ante lo cual se debe entender que existen mecanismos ade-
cuados para analizar un informe pericial, como por ejemplo la
conformación de un comité de expertos o consejo consultivo
técnico, cuya misión será el establecer con claridad si el peri-
to cumplió con los mínimos parámetros exigibles como el
cumplimiento del formato de acuerdo a la norma y protocolos
internos de las instituciones, respetar la metodología que exige
cada disciplina, el observar la lógica entre el análisis y las conclu-
siones a las que arriba.
La actividad pericial es muy compleja pues existe una infinidad
de disciplinas y ciencias que pueden estar inmersas en la dis-
cusión, por poner un ejemplo un peritaje médico legista que
requiera establecer una posible mala práctica médica, requiere
de mucha experiencia y en ocasiones de un especialista de las
mismas o mayores capacidades del médico que está siendo
investigado, especialista que será el único competente para ob-
servar las actuaciones de otro especialista.
Como conclusión podemos decir que debe eliminarse la
subjetividad al momento de analizar una actuación pericial, y
debe entenderse que una investigación forense nunca llega a
cumplir con todo lo que se espera por muchos factores, que-
da por tanto la posibilidad de requerir ampliaciones, nuevas
experticias o solicitar una contrapericia, elementos válidos
dentro de un proceso, actuación que permite proteger la
seguridad jurídica de quienes aportan con conocimiento a la
administración de justicia, debemos evitar aquellos profesio-
nales nacionales o extranjeros que con poca ética observan
los informes al mínimo detalle con objetivos oportunistas y
cargados de amplios intereses económicos.