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REVISTA INSTITUCIONAL ITSPN
LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
“RESPONSABILIDAD DE TODOS”
Ing. Karina Carrión
E
l instinto de conservación y el temor a hacerse
daño ha sido una característica propia del ser
humano y en la actualidad continúan siendo
parte de su existencia.
En civilizaciones antiguas la prevención de acci-
dentes no se la practicaba como una manera de
procedimiento organizado sino más bien como un
asunto de esfuerzo individual. La Revolución Indus-
trial inrió un cambio en diferentes técnicas, con
un crecimiento de la producción, acompañada de
condiciones de trabajo inadecuadas y totalmente
inseguras, provocando frecuentemente muertes
por accidentes y mutilaciones.
La seguridad en las organizaciones ha tenido un re-
punte en las últimas décadas lo que ha permitido
plantear no solo a nivel mundial sino a nivel nacional
medidas para mejorar las condiciones de seguridad
e higiene, este tema que hoy se lo conoce como
Seguridad y Salud Ocupacional (SSO).
Para continuar se sugiere dar a conocer los si-
guientes términos:
Trabajo: Ac-
tividad social
que a través de
diferentes re-
cursos, permi-
te al ser huma-
no alcanzar sus
objetivos plantea-
dos para satisfacer
sus necesidades.
Tecnicación: Proceso
mediante el cual, el hombre
elabora todos aquellos medios dirigi-
dosarealizarunaactividadespecíca,lo
que le permite realizar un trabajo de una forma
más placentera y rentable.
Organización del trabajo: Proceso mediante el
cualelhombreplanicaydistribuyelasdiferentes
actividadesadesarrollar,buscandoelmayorbene-
cio económico.
Salud: Según la Organización Mundial de la Salud
es: “un estado de bienestar físico, mental y social
completo y no meramente la ausencia de daño y
enfermedad”.
Condiciones de trabajo y su clasicación
Conjuntodevariablesquedenenlarealizaciónde
una tarea concreta y el entorno en que esta se rea-
liza; estas condiciones van a permitir establecer la
salud del trabajador.
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INNOVACIÓN & SABER
Seguridad en el trabajo
Disciplina preventiva que estudia todos los riesgos y
condiciones materiales relacionadas con el trabajo,
que podrían llegar a afectar directa o indirectamen-
te, a la integridad física de los trabajadores.
Higiene Industrial
Disciplina preventiva cuyo objeto fundamental es
identicar,evaluarycontrolar, las concentraciones
de los diferentes contaminantes ya sea de carác-
ter físico, químico o biológico que se encuentren
presentes en los sitios de trabajo y que puedan
producir algún tipo de alteración en la salud de los
trabajadores.
Medicina del trabajo
Disciplina dirigida fundamentalmente a estudiar las
consecuencias derivadas de las condiciones mate-
riales y ambientales sobre las personas, procurando
establecer, junto a las anteriores disciplinas preven-
tivas indicadas, unas condiciones de trabajo que no
produzcan enfermedades ni daños a los trabajado-
res.
Evaluación de riesgos
Estrategiaparaplanicartodasaquellasactividades
preventivas que sea preciso realizar en la empresa,
con el objetivo de controlar los riesgos para la se-
guridad y salud de los trabajadores.
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REVISTA INSTITUCIONAL ITSPN
La Pirámide de Kelsen no es más que un recurso que nos permite determinar el orden de prioridad de
los instrumentos jurídicos, situando a la Constitución en el pico de la Pirámide y en forma descendente las
normas jurídicas de menor jerarquía.
SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
SEGURIDAD Y SALUD. Artículo 32: “La salud es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el agua, la alimen-
tación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos
y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a progra-
mas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y
salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios
deequidad,universalidad,solidaridad,interculturalidad,calidad,eciencia,ecacia,pre-
caución y bioética, con enfoque de género y generacional”.
TRABAJO Y SALUD. Art. 326. Derecho al trabajo
Principio 5: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.
GESTIÓN DEL RIESGO. Art. 389.
Numeral 3: “Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obli-
gatoriamente,yenformatransversal,lagestiónderiesgoensuplanicaciónygestión”
MARCO LEGAL
Pirámide de Kelsen
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INNOVACIÓN & SABER
ELEMENTOS DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL
Numeral 4: “Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capa
cidades para identicar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción,
informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos”.
CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS EN EL ECUADOR
•55conveniosraticadosconlaOIT(OrganizaciónInternacionaldelTrabajo).
•17sobreseguridadysalud
•3relacionadosconeltrabajo.
CÓDIGO DEL TRABAJO
Art. 38. “Riesgos provenientes del trabajo: Los riesgos provenientes del trabajo son de
cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre daño per-
sonal, estará en la obligación de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este
Código,siemprequetalbenecionoleseaconcedidoporelInstitutoEcuatorianode
Seguridad Social”.
Art. 41. “Responsabilidad solidaria de empleadores: Cuando el trabajo se realice para
dos o más empleadores interesados en la misma empresa, como codueños, socios o
copartícipes, ellos serán solidariamente responsables de toda obligación para con el
trabajador”.
Art. 441. “Reglamento de higiene y seguridad: En todo medio colectivo y permanente
de trabajo que cuente con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados
a elaborar y someter al Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos por medio de la
Dirección o subdirecciones del trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, mismo
que será renovado cada dos años”.
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NORMATIVA MARCO: REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABA-
JADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL; DECRETO EJE-
CUTIVO 2393 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1986 R. O. 565 DE 17 DE NOVIEMBRE
DE 1986.
DECRETO EJECUTIVO 2393
Título I
Disposiciones generales
Art. 1. “Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a
toda actividad laboral y en todo centro de trabajo teniendo como objetivo la preven-
ción, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio
ambiente de trabajo”.
Art. 11. “Obligaciones de los empleadores: Son obligaciones generales de los persone-
ros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en ma-
teria de prevención de riesgos.
2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar
a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsa-
bilidad.
3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y
materiales para un trabajo seguro.
4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad,
con sujeción a las normas legales vigentes.
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los
medios de protección personal y colectiva”.
Art. 12. “OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS: Las obligaciones y prohibi-
ciones que se señalan en el presente reglamento para los empleadores, son también
aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas
las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con
respecto a sus trabajadores”.
Art. 13. “OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la
higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.
2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos salvamento
y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector
público.
3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados
por la empresa y cuidar de su conservación.
4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de
trabajo. Si éste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral
competenteandequeadoptelasmedidasadecuadasyoportunas.
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someter-
se a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.
6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras sustancias tóxicas a los centros de tra-
bajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los
efectos de dichas sustancias.
7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que
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INNOVACIÓN & SABER
tengan conocimiento”.
Art. 14. “DE LO COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
1. (Reformado por el Art. 5 del D. E. 4217, R. O 997, 10-VIII-88). En todo centro de
trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de
Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes
de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, quienes de entre sus
miembros designarán un Presidente y Secretario que durarán un año en sus funciones
pudiendoserreelegidosindenidamente.SielPresidenterepresentaalempleador,el
Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada representante tendrá un
suplente elegido de la misma forma que el titular y que será principalizado en caso de
falta o impedimento de éste. Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá
designarse al Presidente y Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomi-
tés de Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la
cifra de diez trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador”.
Art. 15. DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. (Reformado por
el Art. 9 del D. E. 4217, R. O. 997, 10-VIII-88)
1. (Reformado por el Art. 10 del D. E. 4217, R. O. 997, 10-VIII-88). En las empresas per-
manentes que cuenten con cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una
Unidad de Seguridad e Higiene, dirigida por un técnico en la materia que reportará a
la más alta autoridad de la empresa o entidad.
EnlasempresasoCentrosdeTrabajocalicadosdealtoriesgoporelComitéInterins-
titucional, que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta,
se deberá contar con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al
grado de peligrosidad de la empresa, el Comité podrá exigir la conformación de un
Departamento de Seguridad en Higiene.
NORMATIVA ESPECÍFICA – RESOLUCIÓN NO. C.D. 390
OTROS REGLAMENTOS Y NORMAS
•ReglamentodeSeguridadMinera27deenerode2009
•ReglamentoGeneraldeResponsabilidadPatronal,R.O.No106,No.C.D.298,enero
10 de 2010.
• Normativa para el proceso de Investigación deAccidentes-Incidentes, resolución
C.I.118 del 10 de julio de 2001.
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REVISTA INSTITUCIONAL ITSPN
•NormasINEN:439señalesysímbolosdeSeguridad,440decoloresdetubería
paraTransportedeuidos,2266,relacionadoaltransporte,almacenamientoymanejo
de productos químicos peligrosos y 2288 sobre: etiquetado de productos químicos
peligrosos.
ACUERDOS MINISTERIALES
•AcuerdoMinisterialNo.0213–RegistroOcialNo.695del31deoctubrede2002.
•PolíticaInstitucionalenseguridadysaludysistemadegestióndeseguridadysalud
en el trabajo.
•AcuerdoMinisterialNo.0221–14Noviembre/02,sustituidoporelAcuerdoNo.220
RO. 83 del 17 de agosto de 2005.
•Guíaparaelaboracióndereglamentosinternosdeseguridadysaluddelasempresas.
•AcuerdoNo.00132–RegistroOcialNo.008del27deenerode2003.
•Registrodeaccidentesyenfermedadesdeorigenlaboral.
•AcuerdoMinisterialNo.00166–del28deabrilde2004
•Adhesiónalacelebracióndeldíamundialdelaseguridadysaludeneltrabajoycrea-
ción de mesa de diálogo en seguridad y salud.
•AcuerdoMinisterialNo.218,RO.083del17deagostode2005
•Registrodeadolescentestrabajadores.
•AcuerdoMinisterialNo.203,RO.845del05dediciembrede2012.
•Registrodeprofesionalesenseguridadysaludeneltrabajo.
•AcuerdoMinisterialNo.217,RO.083del17deagostode2005.
•Reconocimientoalagestiónempresarialenseguridadysalud.
REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
Art. 1. “Según lo dispuesto por el artículo 9 de la decisión 84, los países miembros
desarrollarán los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo, para lo cual se
podrán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Gestión administrativa
b) Gestión técnica
c) Gestión del Talento Humano
d) Procesos operativos básicos”.
IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
Antes de iniciar con la implementación de un sistema de seguridad y salud ocupacional
se debe considerar el marco legal en este tema.
Los pasos a seguir para la implementación de un sistema de seguridad y salud ocupa-
cional son:
Diagnóstico: Proceso de descripción y análisis para explicar las situaciones que ocu-
rren en la realidad, conoce el estado actual de la gestión de una organización, permite
obtener información para la toma de decisiones.
Política. Debe cumplir con lo siguiente:
a) Corresponder a la naturaleza (tipo de actividad productiva) y magnitud de los fac-
tores de riesgo.
b) Compromete recursos;
c) Incluye compromiso de cumplir con la legislación técnico legal de seguridad y salud
en el trabajo; y además, el compromiso de la empresa para dotar de las mejores con-
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INNOVACIÓN & SABER
diciones de seguridad y salud ocupacional para todo su personal;
d) Se ha dado a conocer a todos los trabajadores y se la expone en lugares relevantes;
e) Está documentada, integrada-implantada y mantenida;
f) Está disponible para las partes interesadas;
g) Se compromete al mejoramiento continuo; y,
h) Se actualiza periódicamente”. (SART IESS CD 333, 2011)
Organización: Establece la estructura responsable de la implementación del sistema de
gestión de seguridad y salud ocupacional.
•Estructurahumanaymaterial
Profesionales en seguridad y salud ocupacional
Unidades, servicios médicos y Comités de Seguridad y Salud Ocupacional
•Funcionesyresponsabilidades
•Identicación,evaluación,controlyseguimiento.
•Normativasyreglamentos
•Controlyvericación
Planicación:Determinalosobjetivos,metasylasaccionesadesarrollar.
1.Identicacióndepeligros,evaluaciónderiesgosydenicióndecontroles:Laorga-
nizacióndebeimplementarymantenerprocedimientosparalacontinuaidenticación
de peligros, evaluación de los riesgos y la determinación de los controles importantes.
Debe asegurar que los riesgos de seguridad y salud ocupacional, así como los controles
determinados se tienen en cuenta cuando se establece, se implementa y se mantiene
su sistema de gestión de seguridad y salud ocupacional.
2. Requisitos legales: La organización se debe asegurar que los requisitos legales apli-
cables y otros requisitos a los cuales la organización se suscribe estén considerados
cuando se establece, se implementa y se mantiene su sistema de gestión de seguridad
y salud ocupacional. Mantener prioridad de acuerdo a la pirámide de Kelsen.
3. Objetivos y programas: La organización debe implementar un programa para lograr
sus objetivos.
Ejecución:Implementarlodenidoenlafasedeplanicación.
1. Recursos, funciones, responsabilidades, rendición de cuentas y autoridad: La máxima
responsabilidad recae sobre la alta dirección.
2. Competencia, formación y toma de conciencia: Se debe suministrar formación o
realizar otras acciones para satisfacer sus necesidades. Profundizar en concientización.
3. Comunicación: Establecer, implementar y mantener un procedimiento para: la comu-
nicación interna entre los diferentes niveles y funciones de la organización.
4. Documentación
5. Control de la documentación
6. Control operacional
7. Plan de emergencia.
Vericación:Determinarelniveldeavanceparaalcanzarelestándardenido.Conr-
maciónmedianteevidenciaobjetivadequesehancumplidolosrequisitosespecica-
dos.
Actuación: Quién está a cargo de una organización debe revisar que se cumplan los
pasosanteriores,asegurarsucontinuaadecuación,sucienciayefectividad.Latomade
decisionesesimportanteenestecasodedesvíosenloplanicado.
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REVISTA INSTITUCIONAL ITSPN
Bibliografía
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2012). Asamblea Constituyente.
Constitución de la República del
Ecuador. (2008). Asamblea Consti-
tuyente.
Decreto Ejecutivo 2393. (13 de
Noviembre de 1986). Reglamento
de seguridad y salud de los traba-
jadores y mejoramiento del medio
ambiente laboral .
IESS CD 390. (19 de Diciembre de
2011). Reglamento General de se-
guros de riesgo del trabajo.
Resolución 957 de la C.A.N. (23 de
Septiembre de 2005). Reglamento
al instrumento andino de seguri-
dad y salud en el trabajo.
SART IESS CD 333. (Octubre de
2011). Sistema de Auditoría de
Riesgos del Trabajo.
Sosa, J. (2013). Módulo de sistemas
de seguridad y salud ocupacional.
(M. e. integrados, Ed.)