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Resumen
La normativa legal vigente en Ecuador no contiene una definición específica y aceptada sobre armas de
fuego, de fogueo y neumática, siendo la balística forense el apoyo técnico y científico en esta
conceptualización. En este artículo se abordará un enfoque de investigación cualitativa. El análisis que
resulta de la experticia realizada por el perito idóneo ayuda a fortalecer la crítica racional del juzgador para
desentrañar la verdad histórica y jurídica de un hecho delictivo.
Palabras clave: arma de fogueo; arma de fuego; arma neumática; balística forense; norma legal; pericia;
sana crítica.
Abstract
The legal regulations in used in Ecuador do not contain a specific and accepted definition of firearms, blank
weapons and pneumatic weapons, mean forensic ballistics is the technical and scientific support in its
conceptualization. In this article, a qualitative research approach will be used. The resulting analysis of the
expertise carried out by the qualified expert will help to stren
gthen the healthy rational criticism of the
judge to unravel the historical and/or legal truth of a criminal act.
Keywords: blank weapon; expertise; firearm; forensic ballistics; healthy criticism, legal regulation;
pneumatic gun.
1
Mayor de Policía Nacional del Ecuador, Perito en Criminastica, Magister en Criminastica y Ciencias Forenses,
enrique.arguello@policia.gob.ec, https://orcid.org/0000-0003-2798-2895
60
Introducción
En el ámbito de su aplicación, las ciencias
forenses y la criminalística brindan un apoyo
significativo a la investigación criminal, así como
también, contribuye en la interpretación de los
conceptos, técnicas y metodología implementadas
por la administración de la justicia, entre las cuales
se encuentra, la balística forense. Esta rama de la
balística, que se encuentra clasificada en tres partes
2
(interior, exterior y de efectos), se encarga de
examinar las características de las armas de fuego
antes, durante y después de ser accionada. Las
armas de fogueo y neumáticas también conservan
características propias que pueden ser consideradas
en esta rama.
De acuerdo a la definición dada por la Real
Academia Española (2014) un arma es un:
“Instrumento, medio o máquina destinados a atacar
o a defenderse”, cuya utilidad resulta en una
dicotomía de la persona que la emplea: servirá para
medir, ponderar o fundar si es para defenderse ante
un evento fortuito o para iniciar un ataque.Según
Castro (2007, 9) un arma es cualquier elemento
físico, químico, nuclear o biológico capaz de
producir lesiones o la muerte de una persona.
Armas de fuego
Son aquellas que funcionan mediante un
proceso químico-mecánico en el cual una aguja
provista de energía cinética golpea contra el
iniciador o primer
3
que contiene un producto
químico-explosivo, generalmente derivado del
mercurio (fulminato). Tal producto convierte a la
energía en calor ipso facto que es trasladado al
propelente y cuya función es la generación de gases
que empujan al proyectil fuera del cañón (Guzmán
2018, 95). Según Vidrio (2007, 25), un arma de
fuego, es “[…] el artefacto mecánico destinado para
ofender o defenderse, de variadas formas y
dimensiones, que utiliza la presión generada por la
2
Esta clasificación puede variar a cinco campos de estudio,
según su doctrina. En el caso ecuatoriano solo se consideran
tres (Ortiz 2020, 4).
3
Es el componente de encendido de un cartucho (Association
of Firearm & Toolmark Examiners 2013, 89).
4
Es un término común que incluye a la policía municipal y
estatal, así como a las organizaciones de investigación o
combustión de la pólvora para expulsar a gran
velocidad uno o varios proyectiles a la vez”.
Imagen 1
Arma de fuego, pistola calibre .22, marca
Jennings con su respectivo almacén cargador
Elaboración: por el autor
La anterior definición es ampliamente
aceptada por los expertos en balística forense ya que
la condición esencial para que un arma de fuego sea
considerada como tal es que, durante el proceso de
disparo, una vez liberada de su posición inicial la
aguja percutora (martillo percutor) y alcance el
iniciador, se genere un estallido. Esta acción
transmitirá al interior de la vaina, por medio de una
o dos aberturas (oídos), unas ilusorias lengüetas de
fuego con el calor suficiente que podría activar la
ignición de la pólvora. Así, el arma ya estaría en
funcionamiento.
Armas de fogueo
La definición respecto a este tipo de armas
es aceptada por los miembros de las fuerzas de
seguridad y defensa
4
y sociedad civil.
5
En cuanto a
la palabra “fogueo” existe un mal uso de este
término ya que este tipo de armas poseen las
mismas características de funcionamiento, procesos
internos, mecanismos y rasgos que un arma de
fuego. Sin embargo, hay una marcada diferencia a
partir de la unidad de carga a ser utilizada, es decir,
encargadas de algún propósito especial con una jurisdicción
local, estatal, nacional o internacional (Christopher 2010, 32).
5
La palabra “civil” se refiere a aquella persona que, no
perteneciendo al Ejército o la Policía, posee armas de fuego
(licitas o ilícitas) dentro de las cuales se encuentran las armas de
las empresas de seguridad privada, grupos armados no estatales
y pandillas (Small Arms Survey 2011, 1).
61
no se trata de proyectiles con productos químicos-
explosivos, sino, de cartuchos de fogueo.
Los cartuchos de fogueo, usualmente
llamados de “salva”,
6
se componen de una bala
única o múltiple de goma sólida, espuma de goma,
material plástico o sin proyectante pero con
estruendo característico de la ignición de la pólvora
que permiten al operador disponer de un poder
efectivo de detención no letal (Castro 2007,140). Si
este tipo de unidades de carga es utilizado en una
distancia corta puede generar heridas y efectos
letales en una persona. Su utilización tiene asidero
en los procedimientos realizados por funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley y el orden en un
escenario de control de multitudes.
Imagen 2
Cartuchos de fogueo, calibre 7.62 mm de
estructura plástica de diferentes fabricantes
Elaboración: por el autor
Imagen 3
Cartuchos de fogueo, calibre 7.62 mm de
estructura metálica de diferentes fabricantes
Elaboración: por el autor
6
Serie de cañonazos consecutivos y sin bala disparados en señal
de honores o saludos (Real Academia Española s.f.).
La denominación de “armas de fogueo” es
un error de génesis del concepto englobante de tales
artefactos, siendo lo adecuado “armas de fuego con
utilización de cartuchos de fogueo”.
Armas neumáticas
Son “[…] aquellas que utilizan la energía
producida por un violento desplazamiento de aire al
ser liberado un pistón, para impulsar un proyectil.
Dicha energía también puede encontrarse
comprimida en un recipiente conteniendo gas
comprimido” (Castro 2007, 9). En el mismo
sentido, su accionar se soporta en un mecanismo a
base de aire contenido dentro de cilindros a presión
o gas (Guzmán 2018, 65) y su objetivo consiste en
expulsar un proyectil conforme a la trayectoria
deseada por el tirador.
Las armas neumáticas se basan en otros
medios diferentes a la relación percusión-explosión
para cumplir con su función de proyectar un objeto
fuera de la boca del cañón. El dióxido de carbono
(CO
2
) y el nitrógeno son la fuente de energía para
cumplir con su objetivo. Se debe considerar que
también existen armas neumáticas de bombeo
múltiple o único en el cual la compresión del aire
dentro del depósito se efectúa mediante el
movimiento repetitivo de una palanca que forma
parte de la estructura del arma (Chiviló 2008, 87).
Imagen 4
Arma neumática, calibre 4.5 mm con una cápsula
de dióxido CO
2
de 12 gramos, costado derecho
Elaboración: por el autor
62
Imagen 5
Arma neumática, calibre 4.5 mm con una
cápsula de CO
2
de 12 gramos, costado izquierdo
Elaboración: por el autor
En este tipo de armas se encuentra una
variedad de modelos y tipos, armas cortas y armas
largas de un solo tiro y repetición, así como
también, armas que impulsan el balín o perdigón de
manera distinta.
Legislación ecuatoriana
En la normativa legal ecuatoriana se
encuentra vigente la Ley de Fabricación,
Importación, Exportación, Comercialización y
Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y
Accesorios que no contiene, precisamente, una
definición respecto a las armas de fuego, fogueo y
neumáticas. Sin embargo, la ley determina que le
corresponde al “[…] Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas determinar las características,
calibres y más especificaciones técnicas de las
armas de fuego, municiones, explosivos y
accesorios, para uso militar, policial y paramilitar
de organismos blicos, privados y más personas
jurídicas o naturales (Ministerio de Defensa
Nacional 2021, 6).
Desde esta perspectiva, el Ministerio de
Defensa Nacional expidió el Acuerdo Ministerial
096
7
de 2021 que contiene en su anexo B un
7
Ministerio de Defensa Nacional, Expedir los Requisitos para la
Obtención y Renovación de autorizaciones, permisos y más
Servicios Contemplados en la Ley de Fabricación, Importación,
Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas,
glosario de términos que ofrece nociones al
respecto, entre ellos:
Arma de fuego: Se entenderá como toda arma
portátil que tenga cañón, este concebido para lanzar
o pueda transformase fácilmente para lanzar un
balín, una bala o un proyectil por la acción de un
explosivo. Las armas se clasifican según la longitud
del cañón (cortas y largas) el tipo de ánima (lisa y
rayada) tipo de proyectil (único o múltiple) y por la
modalidad de la carga (ante carga y retrocarga).
Arma detonadora (fogueo y traumática):
Instrumentos de forma y dimensiones diversas,
destinados a NO lanzar violentamente ciertos
proyectiles al espacio. Su deflagración es a través
de pólvora.
Arma neumática: Instrumento que funciona
mediante aire comprimido sea por Co2 ó N2 y su
letalidad depende de la distancia adecuada el tipo de
munición autorizada o sustancia permitida.
Tal acuerdo también contiene la definición
de arma letal y arma no letal cuya diferencia radica
en la letalidad de su uso: la primera tiene la
capacidad de generar la muerte y herir a una
persona, mientras que, la segunda, no es letal, no
genera fatalidades y lesiones permanentes. Así,
también, se encuentra el arma de fuego no letal
traumática, que son: “Instrumentos de baja letalidad
que no generan la muerte, pero pueden causar una
lesión o un trauma que puede comprometer la
integridad física de una persona”.
Este tipo de armas, aunque están
concebidas para no causar la muerte, en el caso que
su ejecutor no la utilice de manera adecuada o no
posea la capacitación e idoneidad para tales efectos,
puede causarla o generar lesiones graves en áreas
sensibles como los ojos, desencadenar una reacción
alérgica, inducir a traumas u otros efectos letales
(Armament Research Services [ARES] 2022, 109).
Metodología
En el presente artículo se esgrimen los
preceptos adheridos en el tipo de investigación
Municiones, Explosivos y Accesorios y su Reglamento; así como
la clasificación de las armas y sustancias químicas y biológicas
controladas
63
cualitativa que se instauran en la lógica y proceso
inductivo, es decir: exploran y describen conceptos
para posterior generar perspectivas teóricas
(Hernández, Carlos y Pilar 2010, 9). Se consideran
las definiciones propuestas por los expertos
anteriormente señalados, en oposición a la
normativa legal vigente y, a su vez, las
implicaciones que esto tiene en el quehacer
criminalístico en Ecuador. Se parte de la difícil tarea
de operativizar los conceptos.
Discusión
Las armas de fuego, de fogueo y
neumáticas tienen un objetivo, características
propias, una forma de carga y descarga, y tipos de
cartuchos utilizados que las hacen diferentes la una
de la otra. No obstante, en la legislación
ecuatoriana, desde el ámbito penal, estos artefactos
pueden ser utilizados para atacar, defenderse o
como medio para consumar una acción típica,
antijurídica o culpable. No existe, al momento, una
verdadera definición y limitación acerca de su
funcionalidad.
En el mismo orden de ideas, las únicas
definiciones que constan en la norma legal están
determinadas en el Acuerdo Ministerial 096 que,
a breves rasgos, contiene similitudes con lo
planteado por algunos expertos. Sin embargo,
también generan confusión ciertos términos como
“lo letal” o “no letal”, o la composición de dos
términos como es “arma de fuego no letal
traumática” que es un concepto que, dentro del rigor
de un procedimiento penal puede inducir al
juzgador a un error por su ambigüedad, confusión y
contexto.
Para los peritos de la Policía Nacional del
Ecuador, las armas de fuego utilizadas con carga de
fuego real o fogueo, frente a las armas neumáticas,
no tienen una potencial diferencia al momento de
ser examinada por el juzgador. Pese a que entre ellas
hay particularidades que las hacen diferentes desde
el enfoque técnico pericial, esto no es percibido por
el magistrado ni por los ciudadanos a prima facie ya
8
Datos obtenidos de la Dirección Nacional de Análisis de la
Información de la Policía Nacional del Ecuador, que corresponde
que no hace parte del desenvolvimiento normal de
sus actividades.
Es así que, personas cargadas de diversas
emociones han trasgredido la norma legal, el orden
público y la convivencia pacífica, forjando una
anomía al interrumpir de forma abrupta en las
actividades de sus semejantes con armas propias e
impropias para intimidar, atacar y en el peor
escenario generar interfectos. El empleo de estas
armas ha producido el 55.30 %
8
de la carga delictual
en el Ecuador en lo que va del año. En un estudio
publicado por la Oficina de las Naciones Unidas
contra la Droga y el Delito (2019, 18) se llegó a
demostrar que la actividad delictiva en el período de
1990 a 2017 ha causado más muertes que todas las
muertes por conflictos y terrorismo juntos.
Se debe ayudar al órgano jurisdiccional a
desentrañar el origen y tipo de armas considerando
que la administración de la justicia toma decisiones
basados en la transparencia, exactitud y certeza. El
ejercicio propio de la experticia se ampara en el
informe pericial realizado por el experto cuyo valor
probatorio se soporta en los conocimientos técnicos
o científicos, según lo determina el Código
Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 498
sobre medio de prueba.
En el caso particular, será el perito en
balística, persona competente, distinta e
independiente de las contrapartes y del juez del
proceso, quien por sus saberes técnicos y científicos
suministrará al juzgador los argumentos o razones
respecto a las armas de fuego y demás artefactos
utilizados. El informe de este perito se basa en
evidencias, es objetivo y verificable, siendo su
razonamiento diferente al de otras personas
(Martorelli 2017, 131).
El perito está llamado a practicar su trabajo
de manera oral en la etapa de juicio. Fundamenta su
criterio mediante el conocimiento que tiene de los
artefactos usados en un evento delictivo para
identificarlo, individualizarlo y caracterizarlo,
contribuyendo a la crítica racional del juzgador para
dilucidar y limitar el uso del arma y así tomar una
decisión basado en preceptos legales, la verdad
histórica y jurídica
a los delitos caracterizados en el control del mando integral en el
periodo comprendido entre enero y junio del año 2022.
64
Conclusiones
Una vez que han sido identificadas las
características de las armas de fuego, fogueo y
neumáticas se puede afirmar que la principal
diferencia entre ellas radica en el mecanismo que
utilizan para lanzar un proyectil hacia el blanco. En
el caso de las armas de fuego es necesaria la
interrelación de la cápsula fulminante y la percusión
sobre esta para ejecutar la ignición de la pólvora,
generar gases y producir el disparo. A diferencia de
las armas neumáticas cuyo accionar se sustenta en
la energía producida por la compresión del aire y de
gases que pueden estar contenidos en recipientes
prestablecidos. En las armas neumáticas puede
mediar la acción del tirador para bombear aire al
interior del arma y así, cumplir con el objetivo de
lanzar el proyectil hacia el blanco deseado.
La diferencia sobre cada tipo de arma
analizada por el perito en balística, descrita en el
informe pericial (medio de prueba) y
posteriormente presentada, incorporada y valorada
en la etapa de juicio, configura una idea razonable
para el juzgador durante la audiencia oral de juicio.
El juzgador se apoya en la formación de la verdad
histórica, que es parte de la verdad jurídica, para
desentrañar y dilucidar los acontecimientos y
aplicar la justicia.
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